Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16392-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16392-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00235-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC16392-2018

Radicación n° 17001-22-13-000-2018-00235-01

(Aprobado en sesión del doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 6 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por R.R.H. contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el pleito nº 2017-00245.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al suspender el trámite del asunto antes referido.

  2. Expuso, en síntesis, que para hacer efectivo el pago de acreencias laborales declaradas en sentencia del 5 de febrero de 2013, ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma adelanta un ejecutivo laboral contra G.A.L., en el que pretendía cautelar un inmueble perteneciente al citado empleador y a su cónyuge A.E.A., sobre el cual existe afectación a vivienda familiar constituida mediante escritura pública nº 1367 otorgada en la Notaría Quinta de Manizales el 11 de noviembre de 2010.

    Informó que en virtud a que mediante instrumento público del 18 de octubre de 2013 la pareja A. –A., previa cancelación del gravamen en mención transfirió el dominio del bien al Banco Davivienda, en octubre de 2014 impetró acción «revocatoria de la venta», la cual tramitó el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, dictando sentencia estimatoria de pretensiones el 2 de marzo de 2017, para declarar que el inmueble «sigue perteneciendo a los demandados G.A.A.L. Y ALBA ESLY ARIAS ARIAS y a la prenda general de sus acreedores».

    Explicó que «para hacer efectiva la obligación laboral, presenté demanda de cancelación de afectación a vivienda familiar», cuyo diligenciamiento correspondió al Juzgado Cuarto de Familia, siendo vinculados los demandados al proceso mediante notificación al curador ad litem pues tras su emplazamiento no concurrieron directamente, lo que dio lugar a que el 1º de marzo de 2018 se dispusiera la suspensión del proceso, habida cuenta el incidente de nulidad que se adelantaba por indebida notificación.

    Indicó que la referida nulidad fue negada por el juzgado el 30 de abril de 2018 y tal determinación fue confirmada por el tribunal el 7 de junio de la misma anualidad, por lo que se dispuso la reanudación del litigio, dando paso a que el 18 de octubre de 2018 se llevaran a cabo «las audiencias señaladas en los artículos 372 y 373 del C.G.P.».

    Precisó que en el curso de la referida diligencia, tras agotarse las etapas allí previstas, el funcionario encartado «ordenó la suspensión del proceso debido a la existencia del recurso extraordinario de revisión», atendiendo la solicitud allegada el 16 de octubre de 2018, dando cuenta que dicha demanda había sido presentada ante el tribunal el «diez de octubre de los corrientes (…), con fundamento en la falta de notificación en el proceso iniciado en ejercicio de la acción pauliana o revocatoria».

    Agregó que contra esa decisión su apoderada interpuso recurso de reposición, aduciendo que «no existe proceso en curso» pues el recurso «ni siquiera ha sido admitido» y «no suspende» el curso de la actuación por él adelantada, frente a lo cual el accionado mantuvo tal determinación.

  3. Pretende «se revoque» el auto que dispuso la suspensión del proceso para en su lugar continuar el trámite del mismo (fls. 3 a 7...

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