Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16387-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16387-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 7600122030002018-00264-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA Magistrado Ponente STC16387-2018 Radicación n° 76001-22-03-000-2018-00264-01 (Aprobado en sesión del doce de diciembre de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 1º de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por J.L.O.G. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el ejecutivo hipotecario radicado nº 2005-00156. ANTECEDENTES 1. El solicitante, obrando en nombre propio, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. 2. Relató que el 1º de diciembre de 2014, le fue adjudicado en subasta pública el bien inmueble comprometido en el ejecutivo hipotecario que el Banco Popular S.A., promovió contra M.P.C.B. y otro. Señaló que dentro del término legal consignó el excedente del remate y el valor del impuesto del 3% y, desde ese mismo día, puso de presente al Juez Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, «que una vez se apruebe el remate se abstenga a entregar el acreedor el producto del remate hasta que no se me haga entrega del inmueble y me sea reembolsado lo que hubiera pagado por impuestos, mega obras y servicios públicos». Refirió que el 4 de marzo de 2015 elevó solicitud de «devolución de impuesto predial y mega obra (…)», pero el juez se abstuvo de acceder al pedimento porque el auto de aprobación de remate no se encontraba en firme. Aseguró haber cancelado también una deuda con EMCALI así como el impuesto predial de 2015, de manera que, el 22 de septiembre de 2016 radicó memorial informando dichos pagos e insistiendo en el reembolso de lo consignado, pero el 18 de octubre de 2016, el juez accionado desestimó la petición por «extemporánea», por cuanto «el recurso de alzada en contra del auto que aprobó el remate fue confirmado y notificado el 20 de noviembre de 2015 y que era a partir de ese momento en que se empezaba a contar el término de los quince (15) días para presentar devolución de gastos por concepto del remate». Resaltó que el 27 de febrero de 2018, repitió el requerimiento «por cuanto a esa fecha aún no se le había entregado el mentado bien [y] debe entregarse saneado», a lo cual, el 24 de mayo de 2018, nuevamente el juez bajo el argumento de la «extemporaneidad» lo negó, decisión que recurrió en reposición y apelación, siendo despachado desfavorablemente el primero (4 de octubre de 2018) y rechazado el segundo por improcedente. Acusó esa determinación de constituir vía de hecho pues «(…) los quince días se cuentan a partir de la entrega del bien rematado y no desde el momento en que se...

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