Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14091-2018 Radicación n. 11001-22-10-000-201 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14091-2018 Radicación n. 11001-22-10-000-201 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00583-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC14091-2018

Radicación n.º 11001-22-10-000-2018-00583-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

B.D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2018, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por E.B. de R. contra el Juzgado Catorce de Familia de ese distrito judicial, actuación a la cual se ordenó vincular al Defensor de Familia y al Procurador adscritos a esa sede judicial, al Juzgado Veintiséis homólogo, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La tutelante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al desestimar las pretensiones que elevó en el marco del juicio de fijación de cuota alimentaria entre cónyuges.

    En consecuencia, pretende que se deje sin valor ni efecto la sentencia anticipada proferida el pasado 3 de septiembre, con el fin de que se dicte una nueva decisión que resulte favorable a sus intereses (fl. 3, cdno. 1).

  2. Como sustento de la anterior petición, la accionante narró, en síntesis, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que en el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico que conoció el Juzgado Veintiséis de Familia de esta capital, mediante proveído del 22 de mayo del año en curso se accedió a las pretensiones que su excónyuge instó con fundamento en la causal objetiva de separación de hecho por más de dos años, a las cuales ella se allanó.

    Comenta que a paso seguido promovió demanda con el propósito que le fueran fijados alimentos, la cual correspondió al Juzgado Catorce de Familia de la misma localidad, quien no accedió a fijar los mismos de manera provisional en el auto admisorio de la demanda, determinación que suscitó una acción constitucional de este mismo linaje, la cual en trámite de impugnación la favoreció (STC7622-2018), pues la Sala de Casación Civil concluyó, que de conformidad a lo normado en el numeral 1º del canon 397 del Estatuto General del Proceso, y por lo menos hasta que se resolviera acerca de la obligación del demandado de brindar alimentos, debía procederse a su señalamiento temporal.

    Explica que la contienda fue resuelta mediante sentencia anticipada el 10 de septiembre de la presente anualidad, en la que se declaró probada la excepción previa de «cosa juzgada», decisión que a todas luces, dice, la «victimiza» nuevamente, pues, de un lado, al momento de la presentación de la aludida demanda aún se encontraba vigente el vínculo matrimonial con el señor H.J.R.C., en tanto que la sentencia de cesación de efectos civiles de la unión católica se dictó «en mayo de 2018», mientras que la acción promovida para la fijación de cuota alimentaria fue radicada desde finales del mes de noviembre de 2017, motivo por el cual acude a la presente vía excepcional por no contar con otro medio de defensa judicial para la protección de la garantías primarias invocadas (fls. 189 a 199, ib.).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

  3. La titular del Juzgado Veintiséis de Familia de esta capital, informó que en ese Despacho «cursó el proceso de cesación de efectos civiles contencioso con radicación No. 2017-00473 de H.J.R.C. contra E.B., el cual se encuentra terminado mediante sentencia de 22 d mayo de 2018», motivo por el cual, como la demanda de amparo no se dirige contra esa oficina judicial ni se refiere a tal litigio, debe ser desvinculada de las presentes diligencias (fl. 209, ejusdem).

  4. Por su parte, el Juez Catorce de Familia de Bogotá remitió el expediente contentivo del proceso objeto de reproche, a más de manifestar que «ninguna de sus actuaciones ha violado los derechos de la accionante» (fls. 211 y 212, Cit.).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Superior de este distrito capital negó la protección deprecada, por estimar, en suma, que «es evidente que la sentencia anticipada proferida por el Juez Catorce de Familia de Bogotá está precedida de una valoración concreta y razonable de cada uno de los aspectos fácticos y jurídicos relevantes...

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