Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16380-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16380-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00335-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC16380-2018

Radicación nº 25000-22-13-000-2018-00335-01

(Aprobado en sesión del doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 19 de noviembre de 2018, que negó la tutela interpuesta por M.E.O.P., R.A.F.P., H.P. de F. y A.P.P. de F., frente al Juzgado Civil del Circuito de Funza.

ANTECEDENTES
  1. Obrando a través de apoderado judicial, los querellantes sostienen que la autoridad judicial convocada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al abstenerse de conocer el proceso divisorio n° 2018-00203 que instauraron contra S.M.E.F..

  2. Afirmaron que mediante providencia de 6 de abril de 2018 el juzgado citado, «con el argumento equivocado, que carece de competencia para conocer por cuanto para el Despacho se trata es (sic) un proceso de Menor Cuantía», rechazó su demanda, ordenando enviar las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de T..

    Señalaron que interpusieron reposición, sustentándola principalmente en el dictamen pericial que adjuntaron, por el cual se fijó el valor del bien en un suma mayor a la catastral «y si esta norma lo exige es por que (sic) ese es el que se debe tener en cuenta para determinar la cuantía (…)».

    Sostuvieron que su recurso fue rechazado por improcedente y la misma suerte corrieron la apelación y posterior queja que formularon contra el citado auto que declaró la falta de competencia. Del mismo modo, denotaron que ante la remisión efectuada a otro despacho judicial procedieron a retirar la demanda «para que el Tribunal mediante esta tutela conozca el proceder del accionado y tome las acciones correspondientes».

  3. En consecuencia, solicitaron «se ordene al Juzgado Accionado, aceptar la demanda, conocer el recurso de Apelación al igual que el recurso de Queja interpuesto por la parte actora dentro del proceso» (ff. 54 a 58, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Juzgado Civil del Circuito de Funza, remitió copia de las actuaciones surtidas y resaltó que «en las decisiones cuestionadas, solamente se aplicó la consecuencia dispuesta por la Ley procesal, cuya determinación, al margen que satisfaga los intereses del actor, en manera alguna desconoce el ordenamiento procesal, reclamando que tal controversia, como el propio actor lo anuncia, ya fue resuelto, (sic) incurriendo en una causal de improcedencia del mecanismo que materializan un exceso y abuso en el ejercicio del presente mecanismo (…)»; de otro lado señaló que «tratándose de un problema de interpretación, como lo expone el actor, tal alcance, de carácter extraordinario de la acción de tutela, excluye este mecanismo para cuestionar o modificar la interpretación que sustenta la decisión (…)» (ff. 70 y 71, ibídem).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó el amparo concluyendo que «(…) la legislación procesal no autoriza la interposición de ningún recurso ante la decisión del juez de declararse incompetente, ya que para tal fin se prevé el conflicto de competencia...

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