Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16368-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16368-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 4700122130002018-00187-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC16368-2018

Radicación nº 47001-22-13-000-2018-00187-01

(Aprobado en sesión del doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 2 de noviembre de 2018, que negó la tutela interpuesta por C. y F.D.Z., frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y F.S.F. trámite al que fue vinculada L.E.C..

ANTECEDENTES
  1. Obrando a través de apoderado judicial, los querellantes sostienen que los convocados vulneraron las garantías fundamentales de igualdad, debido proceso, «RESPETO AL ACTO PROPIO A LA CONFIANZA LEGITIMA EN EL ACATAMIENTO A LAS SENTENCIA JUDICIAL EMANADA DEL JUZGADO 5 CIVIL MUNICIPAL» (sic).

  2. Manifestaron, en síntesis, que F.S.F. inició en contra de L.E.C.V., proceso de restitución de inmueble comercial, siendo asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta.

    Afirmaron que mediante sentencia del 20 de febrero de 2016, el Juzgado Quinto Civil Municipal de la misma ciudad, había negado pretensiones similares a las de este proceso, en las que sin embargo, participaron los gestores como demandados, sobre los mismos inmuebles.

    Indicaron que el despacho citado «no ha ejercido un control riguroso sobre las pruebas aportadas (…)», ya que en su concepto, «no existió ningún tipo de contrato».

  3. En consecuencia, solicitaron se conceda el amparo y se ordene : i) «a la Juez primero (sic) Civil del Circuito de Santa Marta RESPETAR LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA de la sentencia de 20 de febrero de 2016 emanada del JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA (…)», ii) a la misma funcionaria «declararse incompetente para adelantar un proceso contrario a unas (sic) sentencia judicial ejecutoriada (…)», iii) «a la particular F.S. DE FAILLACE acatar el PRINCIPIO DEL RESPETO AL ACTO PROPIO en sus relaciones jurídicas Y AL DEBIDO PROCESO (…) y abstenerse de adelantar demandas infundadas contra terceros», y, iv) «Que de resultar jurídicamente cuestionable y punible la conducta (…) se compulsen copias a la FISCALIA, para que se inicie investigación penal en su contra por el posible punible de FRAUDE PROCESAL EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA» (ff. 1 a 15, cd. 1).

    RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LA VINCULADA

    L.E.C.V., declaró no tener interés para oponerse «a la...

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