Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16786-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16786-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 82309
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL16786-2018 Radicación no 82309 Acta 47

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por H.G.P. contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 31 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el impugnante al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad; trámite al que fueron vinculadas las sociedades CHANEME COMERCIAL S.A., y SURATEP S.A.

ANTECEDENTES

H.G.P., reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Juzgado accionado.

En lo que interesa al escrito de tutela, indicó que en el 2005, inició proceso ordinario laboral contra el empleador Chaneme Comercial S.A., con el fin de obtener la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con un accidente de trabajo; que el asunto le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia del 31 de julio de 2009, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra; que por apelación, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de proveído del 30 de noviembre de 2010, revocó la decisión de primer grado, y en su lugar, procedió a impartir condena por la suma de $310.970.880,93, más las costas de primera instancia; que la parte pasiva interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante sentencia del 23 de agosto de 2017, resolvió no casar la sentencia del Tribunal; que aunque el empleador consignó una suma de dinero, no reconoció el valor de la indexación, por lo que con escritos del 23 de noviembre, 12 y 18 de diciembre de 2017 y 9 de febrero de 2018, solicitó al Juzgado dar continuidad al proceso; que mediante auto del 23 de abril de 2018, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió dar por terminado el proceso y el correspondiente archivo, pues consideró que no había lugar a la indexación solicitada.

Señaló, que “…el Juez Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla vulnera con su actuar el debido proceso de mi prohijado, al no permitirle la posibilidad de recurrir la decisión. Cae en un defecto procedimental en su decisión por un exceso de ritual manifiesto, al considerar que si no está textualmente señalado no tiene el derecho a la indexación, renunciando a la verdad jurídica, derivándose de su actuar una inaplicación de la justicia material y del principio de la prevalencia del derecho sustancial, pasando por alto, que la esfera frente al pago ordenados en la demanda, se justifica si los valores resultan indexados, dado la pérdida de valor de la moneda en el tiempo.”.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 25 de octubre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y vincular a los interesados.

Dentro del término concedido, se pronunció el Juzgado accionado.

Luego de efectuar una reseña de las actuaciones procesales hasta la resolución del recurso de casación en el proceso ordinario objeto de la queja, procedió a informar lo relacionado con la...

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