Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16566-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16566-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101828
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP16566-2018

Radicación n° 101828

Acta 408.

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada, a través de apoderado, por L.E.T.A., J.S.C. y Estela Mercedes Mercado, contra el fallo proferido el 2 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual «denegó» la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Quinta Seccional Especializada de Ley 600 de esa ciudad; trámite al cual se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, Procuraduría en asuntos Penales, Juzgado Décimo Civil del Circuito, Fiscalía 43 Seccional de Ley 600 de 2000, Juzgado Tercero de Familia del Circuito, Juzgado Octavo de Familia, Oficina de Registros de Instrumentos Públicos; Oficina del IGAC; todos de la misma urbe.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de los demandantes y los informes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de la forma como sigue:

Relató la parte activa en el escrito de acción de tutela que: (i) el día 6 de septiembre del año en curso, el Fiscal 5° Especializado de Ley 600, profirió resolución en donde ordenó la ocupación de varios predios, dicho acto se desprende de una instrucción penal de ley 600 con radicado 317.100-201703-07 en donde se indagó la presunta participación del individuo llamado E.I.F., alias "D.A." por los delitos relacionados con la desaparición forzosa, en un globo de terreno de 12 hectáreas, situadas al parecer en el municipio de Tubara - Atlántico; (ii) el auto de sustentación emanado por el F. está propiciando ocupaciones o posesiones materiales ilegales de hecho a favor de terceros reclamantes en éste proceso, sin cumplir los requisitos legales, así mismo estás adjudicaciones tienen un contenido espurio y fraudulento, además han sido objeto de investigaciones penales, como la que adelanta la Fiscalía 43 Seccional de Ley 600 de esta misma ciudad por los delitos de fraude procesal y falsedad; (iii) el F. accionado está aprovechándose de la coyuntura del proceso penal que instruye, para favorecer intereses de terceros que en nada tienen que ver con los hechos reales de la investigación, inclinando la justica de una forma acomodada valiéndose de figuras jurídicas improcedentes en el debido proceso penal.

Conforme a lo anterior, el ciudadano L.E.T.A. y otros, solicitaron como pretensión tutelar que este Tribunal ampare los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se deje sin efectos la resolución del 6 de septiembre de este año en curso, proferida por la Fiscalía 5° Especializada de Ley 600.

(…)

3.2. Respuesta de las entidades accionadas

Una vez corrido el traslado, las entidades accionadas y vinculadas rindieron informe sobre la presente acción de tutela impetrada por los ciudadanos L.E.T.A. y otros.

3.2.1. El Procurador 6 Judicial 11- Apoyo de Victimas, manifestó que: (i) los accionantes reúnen los requisitos necesarios para que se les considere como terceros con facultades para incoar dicha petición, toda vez que dicho incidente procesal procura obtener el restablecimiento o protección de los derechos patrimoniales presuntamente vulnerados por la...

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