Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16355-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16355-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 4100122140002018-00170-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC16355-2018

Radicación n.° 41001-22-14-000-2018-00170-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó la acción de tutela promovida por EMGESA S. A. E. S. P. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón.

ANTECEDENTES
  1. - La sociedad petente reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «defensa», presuntamente vulnerados al interior de los juicios de responsabilidad civil extracontractual que, separadamente, le entablaron R.C.H. y otros (2018-0003), R.F.A. y otros (2018-0012), y, A.T.E. y otros (2018-0056).

  2. - Arguyó como descontento[1], grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- Otrora, en su contra y en la de la Nación - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se formularon sendas demandas de reparación directa por los supuestos daños ocasionados con la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, las cuales fueron admitidas por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Neiva.

    2.2.- Los extremos allí demandantes reformaron la demanda desvinculando a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, continuando solamente en frente suyo.

    2.3.- Por ende, el aludido despacho administrativo judicial, tras aceptar el desistimiento hecho en punto de las pretensiones elevadas en frente de la ANLA, declaró que «carecía de jurisdicción» para seguir conociendo de las demandas, remitiéndolas a la jurisdicción ordinaria.

    2.4.- Los asuntos fueron asignados a la célula judicial encartada. Trabadas las litis, contestó las reformas de las demandas, propuso excepciones de mérito y llamó en garantía a la ANLA, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Minas y Energía.

    2.5.- El juzgado recriminado, por determinaciones de 5 y 10 de julio de 2018, aceptó los «llamamientos en garantía».

    2.6.- Dentro del término de ejecutoria de los autos ut supra, solicitó su «complementación y/o adición», en el sentido de que se determinara la pérdida de jurisdicción y competencia para continuar conociendo de los pleitos, al haberse admitido aquellos en punto de entidades de orden público.

    2.7.- Mediante pronunciamientos de 10 de agosto del año que avanza, el despacho accionado denegó, en cada sub judice, las peticiones anteriores.

    2.8.- En cada litigio interpuso recursos de reposición y subsidio de apelación frente a las resoluciones de 5 y 10 de julio de 2018, esgrimiendo la falta de jurisdicción y competencia para conocer de los procesos sub examine, dado que tales han de ser avocados por los Juzgados Administrativos de Neiva.

    2.9.- Por pronunciamientos de 11 de septiembre de hogaño, el juzgado querellado le resolvió adversamente los medios impugnativos horizontales y denegó las alzadas.

  3. - Insta, conforme a lo relatado, que se ordene a la célula judicial encartada revocar las decisiones proferidas dentro de cada uno de los procesos sub lite y, en su lugar, decrete la falta de jurisdicción y competencia para seguir conociendo de dichos asuntos, remitiéndolos para su reparto ante los Jueces Administrativos de Neiva.

  4. - El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 18 de octubre de 2018 (fol. 222, cdno. 1) y fue resuelto por providencia del día 30 del mismo mes y año (fls. 301 a 306, idem).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El despacho acusado, en suma, sostuvo que el amparo rogado deviene improcedente, toda vez que las decisiones adoptadas en cada uno de los procesos materia de reparo son acordes al ordenamiento legal y tienen sustento en que una vez desvinculadas las entidades oficiales como demandadas, las litis se tornaron eminentemente de responsabilidad civil extracontractual (fls. 270 y 271, idem).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Negó la protección pedida afirmando, esencialmente, que en «el presente caso, el [extremo] accionante indicó que el despacho judicial accionado vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por no haber declarado la pérdida de jurisdicción y competencia al llamar en garantía al ANLA, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y al Ministerio de Minas y Energía», ante lo cual determinó que «[c]onforme se evidencia de lo señalado por el artículo 66 del Código General del...

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