Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16692-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16692-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82295
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL16692-2018 Radicación no 82295 Acta No. 47

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por F.F. DE DAZA contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 2 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO y el JUZGADO TREINTA Y SEIS ADMINISTRATIVO, ambos de dicha ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso controvertido.

ANTECEDENTES

La accionante, a través de apoderado reclamó la protección de sus derechos fundamentales “al acceso a la administración de justicia, defensa y debido proceso”, que consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

En lo que interesa al escrito de tutela, y de las pruebas que obran en el expediente, se extrae que en razón al pago tardío de las cesantías del área del magisterio, la accionante le solicitó al Municipio de Medellín el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995; que ante la respuesta negativa, solicitó ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el mandamiento de pago en contra del ente territorial, el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y la Fiduprevisora S.A.; que el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Medellín manifestó su incompetencia para conocer el asunto, por lo que decidió remitirlo a los Jueces Laborales del Circuito, correspondiéndole el caso al Juzgado Tercero Laboral de dicha ciudad, quien a su vez también se declaró incompetente, dando lugar al conflicto negativo de competencia que resolvió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 13 de abril de 2011, ordenando al Juez Laboral el conocimiento del asunto.

Luego de ello, la parte activa presentó escrito de “modificación de la demanda” la cual fue tramitada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, pero posteriormente fue remitido el asunto al Juzgado Primero Laboral de Ejecutivos de Descongestión de la misma ciudad, quien el 25 de noviembre de 2013, decidió librar la orden de apremio; que la accionante presentó escrito de sustitución de la demanda, pero tal petición fue negada, frente a lo cual interpuso los recursos respectivos, los cuales fueron rechazados, incluso una vigilancia administrativa que radicó en dicho Juzgado; que hasta el 2016, el Juzgado de origen asumió nuevamente el conocimiento, y dentro de los trámites pendientes se encontraba la notificación a los ejecutados, quienes enterados del proceso, procedieron a interponer el recurso de apelación contra el mandamiento de pago; que el asunto le correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, quien en cabeza de la magistrada ponente ordenó la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia, a efectos de que procediera a la foliatura correcta del expediente; que una vez en el Juzgado, en lugar de proceder a cumplir con lo ordenado por el Superior, el 16 de agosto de 2017, consideró que debía declarar de manera oficiosa la nulidad por falta de competencia y decidir nuevamente remitir el proceso a los Juzgados Administrativos.

El asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Medellín, quien mediante auto del 21 de septiembre de 2017, inadmitió la demanda con el propósito de que la parte actora la subsanara adecuando el poder y el libelo a la acción correspondiente dentro de dicha jurisdicción; que como dicha parte guardó silencio, el Juzgado, mediante proveído del 13 de octubre de 2017, decidió rechazar la demanda y ordenar su archivo.

Que el abogado de la parte actora “(…) aún se encontraba esperando a que la Magistrada Ponente (…) recibiera nuevamente el expediente foliado y continuara con sus decisiones; sin enterarse acerca de la comisión de los errores procesales y sustantivos por parte del A quo y de la creación del otro hilo procesal alterno y paralelo en la Jurisdicción Administrativa. //Obviamente, al verificar el expediente en el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito de Medellín, ya se habían perdido todas las oportunidades procesales para tratar nuevamente de enderezar el trámite y obtener la garantía del debido proceso tantas veces vilipendiado. (…)//Finalmente, para cerrar toda posibilidad de defensa a toda esta serie de atropellos de los derechos constitucionales fundamentales, el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito de Medellín archiva definitivamente las diligencias el 09 de mayo de...

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