Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16426-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16426-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 7300122130002018-00280-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16426-2018

Radicación nº 73001-22-13-000-2018-00280-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación formulada por A.L. contra el fallo emitido el 9 de noviembre de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela que le instauró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 2000-00083-00.

ANTECEDENTES
  1. - El accionante solicitó, como consecuencia de la protección de sus derechos al debido proceso y «principio de legalidad», en el ejecutivo mixto que le adelanta el Banco Popular S.A. a la Junta de Vivienda Comunitaria La Habana y otros, se reconozca el valor de las mejoras que aduce realizó en el inmueble ubicado en la «Manzana E Lote 18 de la Urbanización La Habana», y se levante el embargo y secuestro que pesan sobre ese predio.

    Como soporte de sus pedimentos adujo en esencia, que el estrado convocado programó fecha para rematar el bien sin considerar que no puede subastarlo en su totalidad. Esto, porque de acuerdo al veredicto de segunda instancia proferida por el Tribunal, lo que está afecto al coercitivo son los lotes de propiedad de la Junta «ejecutada» sobre los que recae la garantía hipotecaria a favor de la entidad demandante y no, las «las casas que construyeron (sobre ellos) cada una de las personas naturales».

    Relató que esa situación se produjo porque se presentó un «avalúo total del inmueble que (posee)», sin distinguir la «casa» y el «lote de terreno», lo que conduce a que la compañía financiera se enriquezca, dado que éste se tasó en $11’102.000 cuando sumado a las «mejoras» asciende a $40’700.000.

    Destacó también que adquirió el fundo desde hace más de 20 años y a partir de ahí inició la construcción de su vivienda, «en forma ininterrumpida y tranquila, con ánimo de señor y dueño, acreditando el ‘corpus y el animus’».

    Finalmente aludió a la providencia STC8203-2018, relativa a un caso en que la Corporación resguardó los «derechos» de una de las personas habitantes de la «Urbanización La Habana».

  2. - El servidor reconvenido tras hacer un recuento del compulsivo, se opuso al amparo. En el mismo sentido se pronunció el Banco Popular, arguyendo que la heredad referida hace parte de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR