Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16404-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16404-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-02500-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16404-2018

Radicación nº. 11001-22-03-000-2018-02500-01 (Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la tutela entablada por Acciones de Colombia S.A. SCB en Liquidación contra los Juzgados Cuarenta y Dos Civil del Circuito, y Sesenta y Uno Civil Municipal; ambos de esta urbe.

ANTECEDENTES

La promotora buscó la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito que «se REVOQUE PARCIALMENTE la sentencia (…) y en su lugar se declare válido el pago de las acciones ofrecidas en el libelo introductorio»; o «se REVOQUEN los autos (…) emitidos por el Juzgado 61 Civil Municipal (…) y el Juzgado 42 Civil del Circuito (…), respectivamente, y se proceda a admitir el recurso de alzada en contra de la sentencia […].

Esos ruegos fueron sustentados en que inició «proceso de pago por consignación», con ocasión «de la inactivación y posterior declaración de disolución» de la compañía, para devolver a sus clientes «tanto las acciones como los rendimientos generados por las mismas». Contó que el Juzgado Municipal declaró «válido el pago de los rendimientos de las acciones ofertados en la demanda, sin embargo, no se pronunci[ó] sobre la oferta relacionada con las acciones», por lo que solicitó la «adición se la sentencia», pero fue infructuoso. Ante ese escenario, «interpuso el recurso de alzada que fue negado por el despacho argumentando que el proceso era de mínima cuantía» y, aunque insistió en queja, el Circuito «confirmó la decisión del juez municipal».

Criticó cómo «el Operador Judicial declaró válido el pago de las ganancias generadas por las acciones en la sentencia (…) sin contar supuestamente con el contrato de administración (el cual reposa en el expediente a través de medio magnético) y sí lo extraña para la devolución de los títulos, lo cual es TOTALMENTE CONTRADICTORIO»; aunado a que «a pesar que se dio el trámite de verbal sumario, por el exceso de ritualidad procesal desconozca el operador judicial lo sustancial, es decir que la cuantía para el momento de radicar la demanda excedía la mínima y por ende mi poderdante tiene el derecho de acceder el recurso de apelación».

Los funcionarios escudaron su labor.

El a quo denegó el amparo, tras anotar la «falta de inmediatez» respecto de la «revisión de la sentencia» y como razonables los pronunciamientos que negaron la alzada. Ese desenlace fue repelido por la descontenta, quien reiteró las cavilaciones consignadas en el alegato genitor, sumado a que

(…) interpuso recurso de queja en contra de la sentencia fechada el 31 de agosto de 2017 y adicionada el 18 de diciembre del mismo año, el cual fue resuelto por el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá el 12 de junio de 2018...

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