Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16505-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16505-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00575-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC16505-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00575-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación formulada respecto a la sentencia dictada el 23 de octubre de 2018, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela promovida por H.F.V.J., contra el Juzgado Veintitrés de Familia de la misma ciudad, con ocasión del juicio de sucesión con radicado Nº 2016-406 de la causante Y.A.G.M., promovido por G.M. de Garzón en calidad de curadora del menor K.E.G.G., hijo de la de cuius; asunto en el cual el aquí promotor actúa como cónyuge supérstite.

ANTECEDENTES
  1. H.F.V.J., quien en la actualidad se encuentra privado de la libertad, suplica la protección de sus derechos al debido proceso, dignidad humana, propiedad privada, vivienda digna y vigencia de un orden justo, presuntamente lesionados por la autoridad convocada.

    En sustento de su queja manifiesta que el 13 de agosto de 2011 contrajo matrimonio civil con la señora Y.A.G.M., quien falleció el 11 de febrero de 2014.

    Indica que celebraron capitulaciones matrimoniales mediante escritura pública Nº 4275 del 6 de agosto de 2011 sobre el inmueble ubicado en la Calle 40F Sur Nº 78-42 de Bogotá.

    Señala que con el fin de proteger el patrimonio adquirido en vigencia de esa unión, sus bienes figuraron a nombre de la causante, pues, para entonces él era perseguido por sus acreedores.

    Relata que el referido juicio de sucesión fue promovido por la madre de su esposa, en calidad de guardadora del menor K.E.G.G., hijo de la de cuius.

    Una vez reconocido al interior de ese decurso como cónyuge supérstite, optó por pedir la porción conyugal, renunciando a los gananciales, puesto que con los activos sociales y los pasivos existentes “literalmente quedaría en la calle”.

    De común acuerdo, los apoderados de ambas partes allegaron el inventario y avalúo de bienes; sin embargo, el juez accionado, teniendo en cuenta que el heredero era un menor de edad, no autorizó ese trabajo partitivo, y en su lugar, designó a una auxiliar de la justicia para realizarlo.

    Afirma que la partición presentada por ésta última, vulnera sus derechos fundamentales pues se basó en ecuaciones matemáticas “inexplicables e incomprensibles” y además, excluyó el inmueble objeto de capitulaciones matrimoniales, adjudicándolo en un 100% a K.E.G.G..

    A través de proveído de 10 de abril de 2018, el despacho querellado ordenó subsanar el trabajo de partición en razón de las inconsistencias denunciadas de presente por su apoderado.

    La auxiliar nombrada, en lugar de efectuar las correcciones del caso, incurrió nuevamente en yerros inentendibles, haciendo más desfavorable su situación, pues aumentó el valor adjudicado a K.E., y en cambio, disminuyó el que le correspondía como cónyuge supérstite.

    Dicha gestión fue avalada por el estrado confutado el 22 de junio de 2018, sin verificar que el proceder de la partidora estuviera ajustado a derecho.

    Considera que ese proceder del juzgador es arbitrario por cuanto el trabajo partitivo es a todas luces errado y desconoce sus derechos, al dejarlo “(…) totalmente pobre, sin nada, pese a [su participación en] el patrimonio que hi[zo] con su difunta esposa [pues fue él quien] más [s]e sacrifi[có] puesto que (…) la casa sobre la cual se hi[cieron] las capitulaciones (…) la construy[ó] y la ampli[ó] y los demás bienes los compr[ó] con dinero propio, solo que [al] estar siendo perseguido por acreedores pus[o] los bienes a nombre de ella (…)”.

    Implora, en concreto ordenar al despacho accionado dejar sin valor ni efecto el auto de 22 de junio de 2018, y en su lugar, disponer que se rehaga el trabajo de partición (fls. 1 a 7).

    Respuesta del accionado

  2. El Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá relató la actuación surtida. Adicionalmente, advirtió:

    “(…) Frente a la inconformidad manifestada por el actor en la acción constitucional, se torna claro, que si alguna inconformidad había con relación al trabajo de partición y adjudicación, del cual se corrió el correspondiente traslado, así como frente a la sentencia que aprobara aquel y en relación con el proveído que integrara el trabajo partitivo, así debió haberla expresado, a través del profesional del derecho que lleva su representación, por medio de los recursos correspondientes, de los cuales no hizo uso en momento alguno, por lo cual...

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