Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16486-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16486-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00904-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R. Magistrado ponente STC16486-2018 Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00904-01 (Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintinueve de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I., contra el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, acción a la cual fueron vinculados Actuar Famiempresas, la Alcaldía Municipal de Dosquebradas, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo Regionales de Risaralda. I. ANTECEDENTES A. La pretensión El ciudadano solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y buena fe, que considera vulnerados por la autoridad judicial tutelada al negarse a realizar visita anticipada al inmueble de la aparente amenaza objeto de la acción popular conocida con radicado N° 2018-128. Por tal motivo, pretende que se ordene al accionado, practicar la visita previa y cautelar que solicitó en la acción. B. Los hechos 1. J.E.A.I. presentó acción popular contra el Famiempresas con número de radicado 2018-128. 2. El asunto le correspondió al Juzgado Civil de Dosquebradas, quien por auto de 27 de agosto de 2018, inadmitió la acción popular y otorgó un término de 5 días para subsanar las falencias. 3. Por auto de 18 de septiembre del año que corre, el Juzgado, admitió la demanda popular y en ella denegó la petición realizada por el actor popular de desplazarse al presunto sitio de la vulneración, considerando que esto haría parte de las pruebas que se decretarían en el proceso si a ello hubiere lugar. [Folio 23, c1] 5. En criterio del peticionario del amparo, el juzgador accionado vulneró sus garantías superiores al negarse a realizar visita anticipada al inmueble de la aparente amenaza, objeto de la acción. C. El trámite de la primera instancia 1. El 16 de octubre de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 10, c. 1] 2. El Juzgado accionado guardó silencio. Por su parte el Procurador Regional de Risaralda solicitó la desvinculación a la acción y el secretario del despacho de la Secretaria jurídica de Dosquebradas alegó la improcedencia de la acción por no haber vulnerado ningún derecho. 3. En sentencia de 29 de octubre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR