Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16349-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16349-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 110012203000201802698-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC16349-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-02698-01

(Aprobado en sesión del doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por M.D.C.R. contra la Superintendencia de Sociedades, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el litigio nº 2017-00352.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la convocada, al admitir a trámite una acción en su contra sin que para ello se hubiera cumplido las exigencias que la ley prevé.

  2. En síntesis, expuso que la sociedad Successful Implementations and Consulting – SIC – S.A.S., el 17 de octubre de 2017 instauró contra él «acción social de responsabilidad», allegando como requisito de procedibilidad «acta de fracaso de conciliación» en la que «quedó establecido que el convocante era el señor E.L.L., «actuando en calidad de accionista – persona natural – y no en calidad de representante legal de SIC S.A.S.», y pese a ello, la Superintendencia de Sociedades la admitió mediante auto del 9 de noviembre de 2017.

    Informó que el 16 de enero de 2018 propuso como excepciones previas «la ineptitud de la demanda por no haberse agotado en debida forma el requisito de procedibilidad», observando que el 26 de enero de 2018, «casi 3 meses de haber sido admitida», la sociedad demandante «elevó solicitud de medidas cautelares», de lo que se valió la accionada para que con auto del 10 de julio del mismo año, declarara «NO PROBADAS» las defensas en mención, aduciendo que no obstante «la conciliación presentada por SIC S.A.S. no cumplía con los requisitos establecidos para agotar el requisito de procedibilidad, lo cierto era que en el expediente constaban unas medidas cautelares y con ello se entendía agotado».

    Advirtió que como la Superintendencia de Sociedades «admitió una demanda sin el lleno de los requisitos legales», y «oficiosamente» tuvo en cuenta la solicitud de medidas cautelares presentada por la actora «DESPUÉS DE HABER SIDO TRABADA LA LITIS» para «subsanar su error», impetró recurso de reposición que fue resuelto desfavorablemente mediante proveído del 30 de octubre de 2018, señalando «que la fecha de la solicitud de las medidas cautelares no importaba y que se entendía subsanada la demanda», a lo que el accionante acota que la misma «nunca fue inadmitida».

  3. Pretende «se declare la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso que cursa en la Superintendencia de Sociedades de SIC S.A.S. en contra de M.D.C.R., radicado 2017-800-00352» (fls. 39 a 53, cd. 1).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA

    La Superintendencia de Sociedades, a través de la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, se opuso a la tutela por «inexistencia de vía de hecho» por vicio procedimental, ya que como las falencias advertidas por el demandado con las excepciones fueron atendidas en los términos del artículo 101 del Código General del Proceso, «mal podría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR