Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16432-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16432-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 6800122130002018-00451-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16432-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00451-01 (Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación del veredicto de 22 de noviembre de 2018 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la salvaguarda de A.C.V. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa capital, extensiva a las partes y demás partícipes en la radicación nro. 2013-00062-01.

ANTECEDENTES
  1. La gestora exigió el respeto del debido proceso presuntamente conculcado por la célula convocada, y pidió que, como consecuencia, se «disponga el pago privilegiado e inmediato de la acreencia laboral por valor de $42.635.775 a nombre de A.C.V. como lo impone el decreto ley 2663 de 1950 en su artículo 157 y parágrafo (…)».

  2. Narró que el 3 de octubre de 2018 acudió a la dependencia que conoce de un compulsorio tramitado contra la Clínica Bucaramanga y solicitó la entrega de cuarenta y dos millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco pesos ($42.635.775) correspondientes a la «acreencia laboral» que su ex empleadora le debe, para lo cual se apoyó en el artículo 157 y parágrafo del Código Sustantivo del Trabajo, pero su exigencia fue desoída en proveído de 25 de octubre de 2018, lo que tradujo absurdidad, ya que con ello fueron abruptamente desconocidas las normas sobre «prelación de créditos».

  3. El «Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias» a cuyo cargo está la disputa hizo saber que el 4 de octubre de 2018 no atendió positivamente lo implorado por C.V., habida cuenta que ésta no cumplió con el «derecho de postulación» previsto en la ley adjetiva vigente; añadió que el 23 de octubre de 2018 la interesada afirmó estar habilitada para fungir directamente, motivo por el que profirió otro auto (25 de octubre de 2018), en el que desoyó tal prédica (folios 34 a 35, cno.1).

    - El «Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga» dijo no haber cometido ninguna infracción (folios 35 a 36, cno. 1).

    - La Clínica Bucaramanga expuso que la impulsora cuenta con otro entorno para ir a discutir los temas que busca resolver por este sendero residual (folios 38 a 44, cno. 1).

    - Los demás implicados guardaron silencio.

  4. El a quo negó la súplica porque no vio que el reprochado hubiese cometido desafuero al...

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