Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16431-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16431-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 4700122130002018-00198-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16431-2018

Radicación nº 47001-22-13-000-2018-00198-01

(Aprobado en Sala de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 20 de noviembre de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela instaurada por E.A.N.D. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ciénaga, extensiva a la Delegación Departamental del M. de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Oficina de Control Disciplinario de esta dependencia y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la misma localidad.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclamó la protección del libre acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso y, en consecuencia, pidió se ordene «al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ciénaga (…) revocar el proveído calendado a 26 de octubre de 2018, dentro del proceso de tutela 47-189-31-84-001-2018-00184-01, y en su defecto carecer de idoneidad, adecuación jurídica y no tener en cuenta el TES de proporcionalidad (…)».

    Relató que ostentó el cargo de Registrador Especial en Ciénaga y con ocasión de la investigación disciplinaria número 021-004-018-D iniciada el 5 de marzo del año en curso, se ordenó la «suspensión provisional» por el término de tres meses de S.S.L., «absteniéndose de hacer lo propio frente a él por encontrarse suspendido en otro proceso»; el 24 de julio siguiente nuevamente lo «suspendieron» por igual periodo ante lo cual requirió el levantamiento de la medida y su reintegro, lo que no ha sido atendido, por lo que acudió a un resguardo ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal que concedió las pretensiones «ordenando el levantamiento de la suspensión», empero la resolución fue revocada por el despacho cuestionado.

  2. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal alegó no haber trasgredido derecho fundamental alguno.

    El Titular de la unidad judicial querellada defendió la legalidad de su actuación.

    La Oficina de Control Disciplinario de la Delegación Departamental del M. de la Registraduría Nacional del Estado Civil memoró lo rituado en la causa de su competencia y enfatizó en que «el promotor siempre ha estado de acuerdo con los pronunciamientos realizados por esta oficina, pues no ha interpuesto recurso alguno distinto a atacar la medida de suspensión provisional, pero no los...

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