Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16430-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16430-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00442-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16430-2018

Radicación nº 68001-22-13-000-2018-00442-01

(Aprobado en Sala de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 19 de noviembre de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el resguardo de la Fundación Fundeco IPS S.A.S. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, la Inspección de Policía Urbana número 1 de la misma localidad y A.C.M.G., con vinculación de los intervinientes en la restitución nº 2017-00131-00.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, la Institución Prestadora de Salud sostuvo que le violaron los derechos fundamentales a la salud, debido proceso, mínimo vital y «la vida tanto de mis defendidos como también la de los usuarios a quienes se les presta servicios en salud (…)» y, en consecuencia, pidió

    i) [s]e ordene la suspensión del desalojo que se llevará a cabo el día 8 de noviembre del año 2018 a las 08:00 a.m., por orden del Juzgado Segundo Civil del Circuito del Municipio de Barrancabermeja (…).

    ii) [al mismo funcionario] se abstenga de proferir nuevas órdenes de entrega y/o desalojo del inmueble ubicado en la calle 52 Nº. 27-20 del barrio Colombia de Barrancabermeja, hasta tanto mis poderdantes no adecúen otro inmueble donde pueda desarrollar y prestar los servicios de salud (…)

    .

    Sustentó el reclamo aduciendo que con ocasión del juicio reseñado en que la arrendadora alegó como causal la mora en el pago de los cánones, finiquitado el debate se ordenó la entrega del inmueble (19 dic. 2017), y para tal fin se comisionó al Inspector de Policía Nº 1 de la capital petrolera, que se realizaría el 8 de noviembre pasado.

  2. A.C.M.G. dijo que el pleito fue motivado porque la querellante dejó de cumplir su obligación contractual desde el mes de abril de 2017, sin mostrar interés alguno en honrarla.

    El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, hizo el recuento de lo rituado y puntualizó que desde el veredicto «hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional, ha sido suficiente para que la entidad quejosa hubiere tomado las acciones necesarias para adecuar sus instalaciones en otro lugar». Certificó que el despacho comisorio no ha sido devuelto.

    El Municipio de Barrancabermeja irrogó el medio defensivo de...

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