Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16423-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16423-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00315-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16423-2018

Radicación nº 25000-22-13-000-2018-00315-01 (Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación del fallo de 1º de noviembre del año que transcurre, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en la tutela instaurada por J.A.G. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa, a cuyo trámite fueron vinculados los demás participantes en el decurso que originó la queja.

ANTECEDENTES

La situación fáctica admite el siguiente resumen:

La curadora de J.A.G.M. –declarado en interdicción por discapacidad mental absoluta – demandó a J.A.G. ante el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa para que pagara las cuotas alimentarias atrasadas, y en efecto, el 28 de julio de 2017 se emitió la respectiva orden de apremio. Con posterioridad, el convocado canceló la totalidad de la deuda, por lo que se terminó el litigio, pero se mantuvo el embargo del inmueble por «cuanto es la única garantía del disminuido mental» (17 jul. 2018), frente a lo cual, las partes guardaron silencio. Después, el progenitor pidió el levantamiento de esa cautela y el estrado lo requirió (6 sep. 2018) para que, previo a ello, prestara caución equivalente a ochenta millones de pesos ($80´000.000), lo que tampoco fue objeto de reproche.

Señaló en estas diligencias que el funcionario incurrió en vía de hecho «al efectuar errada, defectuosa e ilegal actuación, por cuanto no tuvo en cuenta que [es] una persona de la tercera edad, que padece de diabetes mellitus y con lo único que cuenta es el inmueble embargado».

Por ello, clamó que «se revoquen las siguientes decisiones: i) la de 19 de enero de 2011 que fijó la cuota alimentaria a favor de J.A.G.; ii) 17 de julio de 2018 que declaró terminado el proceso ejecutivo de alimentos y negó el levantamiento de la medida cautelar; y iii) 6 de septiembre de 2018 que fijó caución». En su reemplazo, se «ordene al Juzgado levantar la medida cautelar».

  1. El extremo pasivo indicó que no se han cometido las irregularidades denunciadas por el gestor.

SENTENCIA DE PRIMERA GRADO E IMPUGNACIÓN.

El a quo declaró improcedente el auxilio por no hallar satisfecho el presupuesto de subsidiariedad.

El libelista se alzó sin precisar las razones de desacuerdo.

CONSIDERACIONES
  1. Esta acción, por regla general...

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