Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16405-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16405-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 110012203000-2018-02619-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16405-2018

Radicación nº 11001-22-03-000-2018-02619-01 (Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación de E.H.H.G. al fallo de 8 de noviembre de 2018, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por E.G.B. contra los Juzgados Cincuenta y Seis Civil Municipal y Cuarenta y dos Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva al Veinticinco Civil Municipal de la capital y a los intervinientes en los consecutivos 2017-00526 y 2018-00097.

ANTECEDENTES
  1. El precursor invocó el respeto del «debido proceso», presuntamente vulnerado y por ende, pidió que «se declare la nulidad del proceso verbal sumario (…) con radicado 11001400305620170052600, desde el auto admisorio de la demanda», con sustento en los hechos que compendió así:

    Ante el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, E.H.H.G. demandó al libelista para la extinción de una obligación contenida en un título valor y por consiguiente la de una hipoteca, quien propuso excepciones previas y de mérito.

    Aunque se fijó fecha y hora para celebrar la audiencia de que trata el artículo 390 del Código General del Proceso no se realizó, en su lugar se dictó sentencia anticipada con apoyo en el numeral 3 del artículo 278 ídem, atacada mediante recurso de apelación, no concedido por el a quo en virtud de la cuantía. Recurrida en reposición y en subsidio queja ese proveído fue confirmado por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito (10 oct. 2018).

    Criticó al juzgador de primera instancia por admitir el escrito primigenio sin verificar el monto de las pretensiones establecido por su contendiente, pues aunque excedía el equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes se impartió el trámite verbal sumario.

    Agregó que, tampoco debió declararse la prescripción extintiva pues el interés al efecto estaba en cabeza de M.L.C.A. e I.O.E.A. en calidad de constituyentes del gravamen objeto de lid, amén que de cualquier manera dicho fenómeno se interrumpió con el hipotecario iniciado en contra de éstos, que cursa en el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, para el cobro del pagaré Nº 51413-0 y está en etapa de notificación.

  2. - El Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal insistió en que la «la acción de tutela deviene improcedente, pues no se permite como medio para sustituir los procedimientos...

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