Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16393-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16393-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-02550-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC16393-2018

Radicación n.º 11001-22-03-000-2018-02550-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho(2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de octubre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por C.D.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal del mismo lugar, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia e «imparcialidad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada (folio 33, cuaderno 1).

    En consecuencia, solicita se le ordene al estrado convocado que se «declar[e] impedido para conocer de dicha tutela»; que se revoquen la «decisión de fecha 12 de octubre de 2018» y «la sentencia de fecha 17 de octubre de 2018» (folio 6, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. La Escuela Colombiana de Carreras Industriales promovió una acción de tutela contra el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá con ocasión del auto de 22 de enero de 2018 en virtud del que se había suspendido el proceso de restitución de inmueble arrendado, promovido por dicha entidad, por prejudicial civil. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, despacho que el 12 de octubre de 2018 concedió el resguardo impetrado. C.D.P. impugnó esta decisión y recusó al referido Juez.

    2.2. Indicó el accionante que el funcionario que conoció de la tutela se encontraba impedido para decidirla, pues su apoderada tiene un pleito pendiente con dicho juzgador, en tanto que lo demandó a su hijo por alimentos en un estrado de familia, por lo que infringió el artículo 141 del Código General del Proceso.

    2.3. Señaló que no existe prueba de que hubiese firmado el contrato de arrendamiento; que el convenio presentado en el proceso de restitución de inmueble arrendado no era legítimo y se encuentra en poder de la Fiscalía; que además en dicho juicio también están en duda los cánones de arrendamiento.

    2.4. Adujo que impugnó el fallo, sin que a la fecha se hubiere oficiado al Tribunal o al estrado municipal allí accionado; que le fue denegada la recusación porque el juez no había sido demandado por alimentos sino que la abogada era de su hijo.

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá indicó que las actuaciones fueron adelantadas de forma diligente y con apego a los mandatos legales y constitucionales que gobiernan la materia; que al momento de admitir y darle trámite al proceso, el gestor no elevó recusación alguna, lo que presentó...

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