Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16366-2018 de 13 de Diciembre de 2018
Número de expediente | T 6600122130002018-00900-01 |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
STC16366-2018
Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00900-01
(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 24 de octubre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que no accedió a la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
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El actor reclamó la protección de sus garantías constitucionales al debido proceso, igualdad y buena fe, que dijo vulneradas por la autoridad judicial acusada al negarse a dar aplicación al artículo 121 del Código General del Proceso en la acción popular que incoó contra el Banco Davivienda S.A.
En consecuencia, rogó ordenar al Juzgado encausado que «decrete nulo el fallo y en su lugar decrete la falta de competencia» (folio 1, cuaderno 1).
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Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:
2.1. J.E.A.I. promovió acción popular contra el Banco Davivienda S.A. (radicación 2014-00134)[1], trámite en el que, surtidas las etapas de rigor, el 6 de julio de 2018 se dictó sentencia parcialmente favorable a sus pretensiones.
2.2. Ambas partes apelaron esa decisión, a la vez que el quejoso pidió su anulación, con apoyo en el artículo 121 del Código General del Proceso, aduciendo que el juzgador perdió competencia para dirimir el asunto, por haber dejado transcurrir el término de un año que contempla ese canon, petición última que desestimó la sede judicial enjuiciada, con auto de 26 de julio de 2018, el que no fue objeto de ningún reparo.
2.3. Por vía de tutela, criticó el demandante que el Juzgado acusado «se niega [a] aplicar [el] art[ículo] 121 [del] C[ódigo] G[eneral] del P[roceso]» (folio 1, cuaderno 1).
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La demanda de amparo fue formulada el 10 de octubre de 2018 y admitida a trámite por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el día 11 siguiente (folios 1 y 4, cuaderno 1).
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
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El Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. limitó su intervención manifestar que el asunto fustigado fue remitido al Tribunal Superior de esa localidad «con el fin de que surtiera el recurso de apelación...
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