Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL2317-2018 de 13 de Diciembre de 2018
Número de expediente | T 82367 |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
ATL2317-2018
Radicación n.° 82367
Acta 47
B.D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por H.F.I. contra el fallo de 7 de noviembre de 2018 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán dentro del trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAYÁN y EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD de la misma ciudad.
El accionante acudió a este trámite excepcional para que se proteja su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.
Manifestó que el 21 de junio de 2018 solicitó a la Oficina Jurídica del EPAMSCASPY para que «oficiosamente ante el Juzgado 1 de penas, se [le] entregue información detallada sobre el tiempo redimido y probado por ese despacho, y el tiempo físico que llev[a] purgando pena en es[e] proceso (…)».
Que con base en ello, dicha oficina envío la petición al juzgado cuestionado, para lo de su competencia, no obstante, adujo que a la fecha no le han dado respuesta clara, precisa y de fondo, por lo que se le vulneró su derecho fundamental invocado.
Por lo anterior, solicitó que se ordene entregar la información detallada expuesta en el escrito de petición interpuesto por aquel el día 21 de junio del año que corre.
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 26 de octubre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y ordenó la notificación a la parte accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán adjunto el auto mediante el cual se le da respuesta a la petición instaurada por el actor, en la que se le relaciona la redención que ha venido realizando (folio 14).
Mediante fallo del 7 de noviembre de 2018 el Tribunal negó el amparo. Señaló la improcedencia de la acción de tutela, al señalar que con auto de 30 de noviembre de 2018, se le dio contestación a la petición incoada por el actor, de fondo y clara, ya que se le informó los tiempos de redención de la pena, y al ser notificada en el trámite de esta acción, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
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IMPUGNACIÓN
El actor impugnó; manifestó que hasta el momento no...
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