Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC924-2019 de 1 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762665805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC924-2019 de 1 de Febrero de 2019

Fecha01 Febrero 2019
Número de expedienteT 0500122030002018-00449-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC924-2019

Radicación n.º 05001-22-03-000-2018-00449-01

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de noviembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por M.P. de Vacca contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes del expediente objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad que considera vulnerados por la autoridades judiciales accionadas, toda vez que en el marco de un proceso de divisorio donde funge como apoderada de la señora G. delS.R., el juez negó el incidente de nulidad de lo actuado a partir de la fecha de incapacidad medica de esta, argumentando que para el periodo de la decisión que se cuestiona no existía evidencia de que estuviera incapacitada.

    Con fundamento en lo anterior, pretende que por esta vía se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del 20 de febrero de 2018, fecha en la cual ingresó por urgencias a la Unidad Hospitalaria de Metrosalud.

  2. Los hechos

    Mediante escritura pública No. 455 de 28 de febrero de 2005 de la Notaría Novena de Medellín, se liquidó la sociedad conyugal existente entre el señor L.L.J.A. y la señora R.M., así como se realizó la sucesión de ésta.

    En dicho instrumento se adjudicó el inmueble identificado con folio de matrícula No 01N-14127 en un 16,67% al hijo de la pareja J.J.J.M. y un 83,33% al cónyuge supérstite.

    El 10 de febrero de 2006 el señor J.A., contrajo segundas nupcias con la señora G. delS.R.C..

    En el año 2008, el citado señor inició proceso divisorio contra su hijo, a fin de que se llevara a cabo la venta del inmueble identificado con folio de matrícula N 01N-14127 el cual estaba compuesto de dos inmuebles los cuales no habían sido desenglobados.

    El trámite del proceso le correspondió al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.

    El 8 de abril de 2015, mediante escritura pública No. 561 de la Notaria Novena de Medellín, el demandante liquidó la sociedad conyugal que tenía con su segunda esposa.

    El 29 de abril de 2016, el accionante en el juicio de división...

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