Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5451822080022018-00042-01 de 1 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762665845

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5451822080022018-00042-01 de 1 de Febrero de 2019

Número de expedienteT 5451822080022018-00042-01
Fecha01 Febrero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



ATC110-2019

Radicación n.° 54518-22-08-002-2018-00042-01

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)




Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Sería del caso resolver la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2018, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en la salvaguarda promovida por Ronald Mauricio C.F. contra las Registradurías Nacional del Estado Civil y Municipal de esa urbe, con ocasión del trámite de revocatoria del mandato del alcalde de esa localidad radicada bajo el nº.RM-2017-09-001-25-064, presentado por E.G.R.R.. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.


  1. ANTECEDENTES


1. El accionante exige la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente conculcada por las entidades convocadas.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos base de la presente salvaguarda los descritos a continuación:


Ronald Mauricio C.F. fue elegido popularmente como alcalde de Pamplona para el período 2016-2019. Por Decreto nº. 1199 de 2017, el citado funcionario es suspendido para ejercer el aludido cargo público, en consecuencia, el 7 de diciembre de 2017, se designa provisionalmente a R.S.L. en su reemplazo.


La Registraduría Municipal de esa ciudad mediante la Resolución nº. 001 de 10 enero de 2018, inscribió la iniciativa de revocatoria del mandato del tutelante, y reconoció como vocero de aquélla a E.G.R.R..


El 2 de octubre de 2018, el ahora gestor solicitó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la revocatoria directa del comentado acto administrativo, denegada en misiva de 22 de octubre siguiente, no obstante, allí se afirmó que dando aplicación a la sentencia SU077 de 2018, se celebrarían antes de las votaciones unas audiencias previas, oportunidad en la cual C.F. podría pronunciarse frente a los motivos generadores de la iniciativa popular (fls. 299-313, cdno.2).


Atesta el tutelante que la reseñada resolución admisoria de la revocatoria de su mandato es espuria porque: i) ese mecanismo de participación debió dirigirse al burgomaestre en ejercicio, es decir, R.S.L., ii) el término de un año fijado por el artículo 6º de la Ley 1757 de 2015 para la procedencia de aquella potestad ciudadana se consumó el 7 de diciembre de 2018, esto es, luego de transcurrido un año contado desde la posesión del actual alcalde, y iii) no se le notificaron las diligencias desplegadas al interior del confutado decurso administrativo (fls. 1-22, cdno. 1).


3. Pide en concreto, dejar sin valor la Resolución 001 de 2018 emanada de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Pamplona admitiendo la iniciativa descrita con antelación (fl. 21, cdno. 1).


4. El J. de la Oficina Jurídica de la entidad convocada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR