Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-01146-01 de 4 de Febrero de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Fecha | 04 Febrero 2019 |
Número de sentencia | STC948-2019 |
Número de expediente | T 6600122130002018-01146-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación del fallo de 19 de diciembre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la salvaguarda instaurada por J.E.A.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a la Alcaldía y Personería de P., la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, Regionales de Cundinamarca, C.V.A., Bancolombia S.A. y demás intervinientes en el consecutivo 2016-00453-00.
ANTECEDENTES
1. El precursor invocó el respeto a la «igualdad y debido proceso» presuntamente desconocidos por el querellado. En resumen, lo que persigue por esta senda es que se inste al encartado a poner en conocimiento de la comunidad la existencia de la acción popular (artículo 21 de la Ley 472 de 1998) por «la página web de la rama judicial», de forma tal que no se soslaye el canon 5, ídem.
En sustento narró que coadyuvó la demanda popular incoada por C.V. contra Bancolombia S.A., radicada bajo el No. 2016-00453, con el fin que la compañía bancaria contratara para su planta un «guía intérprete» que asesore a los usuarios que padecen disminución auditiva, ceguera y/o sordera.
Agregó que la célula convocada, sin razón valedera, se abstuvo de informar sobre la mentada tramitación por el medio sugerido desde el escrito genitor.
2.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito remitió copia de las piezas procesales involucradas en la súplica.
Las entidades vinculadas arguyeron falta de legitimación por pasiva, porque la situación denunciada les resulta ajena.
No hubo más réplicas.
3.- El a quo negó el auxilio por falta de inmediatez y subsidiariedad, la primera, porque el auto que dirimió la cuestión data de 20 de febrero de 2018 y la segunda, en la medida que, aunque el quejoso lo recurrió vía reposición no reprochó lo que aquí se ventila.
4.- Impugnó el gestor sin precisar qué inspira su descontento.
CONSIDERACIONES
1.- Lo dictaminado por los jueces, por regla general, es ajeno a la herramienta consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; salvo, lo ha iterado la jurisprudencia, cuando sea arbitrario, producto de la mera liberalidad, al punto que configure una «...
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