Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC947-2019 de 4 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762666029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC947-2019 de 4 de Febrero de 2019

Número de expedienteT 6600122130002018-01082-01
Fecha04 Febrero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC947-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-01082-01 (Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación de J.E.A.I. contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en cuanto parcialmente le negó la tutela que instauró al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia y al Procurador Delegado para Acciones Populares, siendo vinculadas las Alcaldías y las Personerías de este municipio y de Bogotá, las regionales Cundinamarca y Risaralda de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, el Banco Davivienda S.A. y U.A.B.L..

ANTECEDENTES
  1. - Directamente, el actor solicitó que se le proteja el debido proceso, anulando el auto que le impuso la carga de notificar a la comunidad en vez de aplicársela “al actor popular, quien sí es parte procesal”; hacer operante el artículo 5º de la Ley 472 de 1998; ordenar al Procurador Delegado para Acciones Populares que “pruebe y demuestre qué acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso…cuando la tutelada decretó el desistimiento tácito” del trámite de U.A.B.L. contra el Banco Davivienda S.A. en el que es coadyuvante.

  2. - En suma, refirió que el acusado lesiona sus prerrogativas “pues cree poder exigir[le] que informe a la comunidad, so pena de decretar el desistimiento tácito y olvida que la acción popular no le (sic) presentó, en clara muestra de copiar y pegar y tratar de deshacerse de las acciones populares…”, amén de que señala sin fundamento que sólo se podrá volver a presentar en seis meses. Agregó que el procurador “nunca actuó y menos pidió la nulidad del auto ilegal por el q (sic) se terminó la acción popular y donde consigna q (sic) la acción la impetré, cuando no es cierto”.

    RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

  3. - El Procurador Regional de Risaralda sostuvo que no promovió el asunto que origina la inconformidad ni ha sido notificado del mismo y que, en todo caso, su intervención allí está encaminada a verificar la defensa de los derechos e intereses colectivos (fl. 10).

  4. - El Banco Davivienda S.A. reseñó el decurso objeto de este debate, desmintiendo que en él se haya vulnerado alguna prebenda del opugnante y destacando que éste no demuestra perjuicio irremediable (fls. 25 y 26).

  5. - La...

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