Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002018-02825-01 de 4 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762666089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002018-02825-01 de 4 de Febrero de 2019

Número de expedienteT 1100122030002018-02825-01
Fecha04 Febrero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC944-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2018-02825-01

(Aprobado en Sala de treinta de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 6 de diciembre de 2018 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela instaurada por Israel Antonio G. Buitrago contra el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta ciudad, con vinculación de los intervinientes en el juicio nº 2000-072.


ANTECEDENTES


1. El inconforme reclamó la protección de sus prerrogativas al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia pidió, «se ordene dar trámite y resolución pronta y cumplida conforme lo ordena la Constitución Nacional y la ley procesal por el accionado, a la entrega material de los dineros recaudados al accionante (…) dentro del proceso de expropiación del IDU contra J.P.G. radicación nº 2000-072 que cursa en el Juez(sic) 50 Civil del Circuito de Bogotá (…)».


Relató que luego del declarativo referenciado inició la ejecución por concepto de costas, donde el cuestionado dictó sentencia con la subsiguiente liquidación del crédito y ordenó la «entrega de títulos» pero «por decisiones injustificadas y morosidad ha impedido la materialización del derecho sustancial a mi favor», no obstante tener la facultad para recibir y, por ende, ser legítimo acreedor de lo que se cobra en el pleito acumulado, porque su poderdante lo habilitó para ello tanto en el contrato de prestación de servicios como en el mandato donde «claramente [le] dio la facultad de recibir».


2. El despacho querellado defendió la legalidad de lo rituado y puntualizó que «por providencia de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017) resolvió los recursos presentados por el memorialista G.B., manteniendo el proveído primero (1) de julio de dos mil quince (2015) y ordenando dar cumplimiento a la misma (…).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA


No concedió el auxilio por ausencia de los presupuestos de legitimación y temporalidad.


El veredicto fue opugnado por el impulsor insistiendo en los argumentos esbozados en la súplica.


CONSIDERACIONES


1.- La «tutela» está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las...

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