Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC942-2019 de 4 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762666125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC942-2019 de 4 de Febrero de 2019

Número de expedienteT 1100122100002018-00615-01
Fecha04 Febrero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC942-2019

Radicación nº. 11001-22-10-000-2018-00615-01 (Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo emanado de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela entablada contra el Juzgado Treinta de Familia de Bogotá.

ACLARACIÓN PREVIA

Habida cuenta que se estudiará la situación de una niña presuntamente agredida en su esfera sexual, la Sala advierte que como «medida de protección de su intimidad», es necesario ordenar que se suprima de toda futura publicación el nombre de aquella y el de sus familiares, así como la «información que permita conocer su identidad». En consecuencia, no se consignarán detalles, con el fin referido.

ANTECEDENTES

El promotor, padre de la menor, reclamó la defensa de su «derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la dignidad humana, a [la] intimidad personal y familiar, a ser padre y a amar y ser amado por [su hija]» en procura, en suma, de que «se revoque la medida provisional decretada en el punto quinto de la parte resolutiva de la sentencia del 30 de septiembre de 2016 de la juez 30 de familia de Bogotá».

En lo medular, el querer del censor se apoyó en que por denuncia realizada por la progenitora «por los delitos de abuso y acceso sexual de nuestra hija de 5 años y medio» la célula judicial, dentro del «procedimiento administrativo de restablecimientos de derechos» terminó por «SUSPENDER provisionalmente las visitas (…) y todo contacto, hasta tanto se tome una decisión por parte de la Fiscalía General de la Nación o un Juez Penal de Conocimiento, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años», lo que considera un desatino ya que «[l]a prohibición de acercar[se] o tener cualquier contacto con [su] hija (…) está afectando intensamente [sus] derechos fundamentales a [la] dignidad humana y a ser padre pues [le] impide estar y hablar con ella, disfrutar de su cariño y ternura, participar en su formación física, psicológica, intelectual, espiritual, en sus logros y alegrías, verla crecer, amarla y ser amado por ella».

Criticó, además, el «[h]aber condicionado la duración de dicha prohibición a la duración del proceso penal», toda vez que lo «deja en un estado indefinido de sospecha y acusación sin la esperanza de una pronta decisión judicial al respecto», sobre todo porque la «prolongación indefinida de la medida cautelar va en menoscabo de [su] presunción de inocencia pues tácitamente está dando por cierto que [él] sí abus[ó] sexualmente...

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