Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002018-00225-01 de 4 de Febrero de 2019
Número de expediente | T 2500022130002018-00225-01 |
Fecha | 04 Febrero 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC123-2019
R. n.° 25000-22-13-000-2018-00225-01
(Aprobado en sesión de cuatro de febrero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Se decide sobre los impedimentos que manifestaron los Magistrados A.W.Q.M., Margarita Cabello Blanco, L.A.R.P., Octavio Augusto Tejeiro Duque y L.A.T.V. en relación con el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1. M.C.R.P. promovió acción de tutela contra el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté - Cundinam.arca por considerar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por cuanto negó la concesión del recurso de apelación que presentó frente a la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2017 al interior del proceso de deslinde y el amojonamiento formulado en su contra por
R. n° 25000-22-13-000-2018-00225-01
Joaquín Rodríguez Pachón tras considerarlo extemporáneo, anomalía que le impidió manifestar el motivo de su disenso con el fallo adoptado por cuanto siempre presentó oposición.
De igual modo expresó que por tal irregularidad interpuso acción de tutela y si bien el Tribunal Superior de Cundinamarca en primera instancia amparó sus derechos
«no a revocar la decisión de la Apelación, sino a darle el trámite de la
OPOSICIÓN», la misma fue revocada por esta S. en
sentencia STC9562-2018 de fecha 26 de julio de 2018,
«(negando] mi derecho al debido proceso, por no haber atacado mediante recurso la decisión del Juez Civil del Circuito de Ubaté de otorgar la Apelación de la Sentencia».
Por tal motivo, pretende que se le conceda el amparo de los derechos invocados y que considera vulnerados por el
juzgado accionado «al dictar la sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2017, en la cual le manifesté mi inconformidad con respecto a la imposición de los linderos de manera irregular, OPOSICIONES que hasta la fecha el señor Juez Civil del Circuito de Ubaté - Cundinamarca no ha dado trámite».
2. El asunto le correspondió por reparto al Magistrado Luis Alonso Rico Puerta; sin embargo, tanto él, como los Magistrados A.W.Q.M., Margarita Cabello Blanco, O.A.T.D. y Luis Armando Tolosa Villabona, manifestaron su impedimento para conocer la presente súplica, con fundamento en la causal 6' del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
R. n° 25000-22-13-000-2018-00225-01
Lo anterior, toda vez que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba