Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-03663-00 de 4 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762666201

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-03663-00 de 4 de Febrero de 2019

Fecha04 Febrero 2019
Número de expedienteT 1100102030002018-03663-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente


ATC120-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03663-00

(Aprobado en sesión de cuatro de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C. cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, A.S.R., Octavio Augusto Tejeiro Duque, L.A.T.V., Margarita Cabello Blanco y Á.F.G.R., para conocer de la acción de tutela instaurada por Orca Construcciones Colombia S.A.S. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad accionada, habida cuenta que dicha Corporación en «su fallo de seis… de junio de 2018… NO se circunscribió a analizar TODOS los motivos de censura demarcados por el apelante y NO acató los lineamientos del inciso primero del canon 320 del C.G.P.», así como también «se apartó… del principio de la sana crítica, con la gravedad de que dejó de aplicar normas sustanciales y con el agravante adicional de… no integrar en su nueva providencia lo que ya había [corroborado] en el análisis jurídico efectuado en relación con la [voluntad de las partes y la exigibilidad de los títulos valores…]».


El enjuiciado fallo, fue proferido en proceso ejecutivo promovido por Orca Construcciones Colombia S.A.S. contra V.H. y Gilberto Ramos Camacho, en el cual se desestimaron las pretensiones con sentencia del 22 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, decisión que resultó confirmada, en sede de apelación, por el Tribunal criticado con la atacada providencia de 6 de junio de 2018, que se dictó en cumplimiento del fallo de tutela STC5763-2018 que emitió esta Corporación.


2. Sometido a reparto tal asunto en esta Colegiatura, resultó asignado al despacho del Magistrado L.A.R.P., quien manifestó impedimento, al considerar configurada la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a la acción de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que, en su concepto, «la solicitud de amparo involucra la procidencia STC5763-2018».


Una vez remitido el expediente a los demás integrantes de la S., los Magistrados A.S.R., Octavio Augusto Tejeiro Duque, L.A.T.V., M.C.B. y Á.F.G.R., también expresaron impedimentos para conocer del asunto de la referencia, todos ellos fundados en la misma situación que expresó, inicialmente, el Magistrado Ponente.


3.2. Empero, el magistrado A.W.Q.M. indicó no hallarse...

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