Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC959-2019 de 4 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762666261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC959-2019 de 4 de Febrero de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC959-2019
Fecha04 Febrero 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00161-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada Ponente

STC959-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00161-00

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la tutela instaurada por P.L.C.L. y M.L.L. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta concretamente contra el magistrado N.Y.R.H..

ANTECEDENTES
  1. Los gestores deprecan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad encartada en el trámite de restitución y formalización de tierras por ellos adelantado (radicado 2013-00218-00).

  2. Arguyeron, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1. El señor E.J.C.L. (q. e. p. d.) en su calidad de heredero de Pedro León Canal Marciales (q. e. p. d.) y en representación que los quejosos presentó el 26 de noviembre de 2012 y el 15 de mayo de 2013 ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas un total de «259 solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, relacionadas con unos inmuebles que hacían parte de un predio de mayor extensión denominado “el triunfo”, ubicado en el casco urbano del municipio de Tibu, Departamento Norte de Santander».

    2.2. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas mediante Resolución No. RNR 00156 de 13 de noviembre de 2013 inscribió a los petentes en el correspondiente registro.

    2.3. El 25 de noviembre de 2013 a través de la referida unidad administrativa presentaron la solicitud de restitución y formalización de tierras correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Civil de Restitución de Tierras de Cúcuta instancia en la que una vez culminado el trámite correspondiente se dispuso la remisión del expediente a la Colegiatura encartada siendo recibido el 19 de agosto de 2015.

    2.4. El 20 de noviembre posterior, se corrió traslado para alegar de conclusión y el día 30 siguiente ingresaron las diligencias al despacho para dictar sentencia sin que «a la fecha de presentación de la presente acción constitucional se advierta impulso al trámite de [su] solicitud y a las demás solicitudes acumuladas al proceso, en concreto, la adopción del fallo que resuelva [su] solicitud de restitución y formalización de tierras, superando en exceso y sin justificación alguna el término establecido en la Ley 1448 de 2018 para proferir el fallo que definirá sobre la protección del derecho a la restitución de tierras de [su] solicitud».

    2.5. El 13 de julio y 27 de noviembre de 2018, por intermedio del apoderado judicial designado por la unidad de restitución de tierras, solicitaron el correspondiente impulso procesal toda vez que «los términos establecidos por el parágrafo 2° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 se encuentran ampliamente superados sin que se haya dictado sentencia que defina sobre la protección de [su] derecho fundamental a la restitución de tierras».

    2.6. R., que «en el caso concreto, pese a que la Ley 1448 de 2011 establece un término prudencial y perentorio de...

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