Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00120-00 de 4 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762666277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00120-00 de 4 de Febrero de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC958-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00120-00
Fecha04 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC958-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00120-00

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Milton Augusto M.T. contra la homologa de Casación Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. El gestor depreca la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «legalidad penal», presuntamente vulnerados en el juicio penal adelantado en su contra (radicado 2013-00367-00).


2. A., como sustento de su reclamo, lo siguiente:


2.1. El 1° de agosto de 2013 aceptó los cargos de estafa agravada y urbanización ilegal aunado a que posteriormente se allanó, por escrito a los de concierto para delinquir y gestión indebida de recursos sociales, siendo condenado a 84 meses de prisión por los dos primeros punibles el 11 de junio de 2014 por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín, determinación frente a la que propuso, sin éxito, los recursos de apelación y casación.


2.2. Sostuvo, que de manera paralela a la actuación referida anteriormente el juzgado encartado el 21 de agosto de 2014 profirió sentencia condenatoria en su contra por los delitos de «concierto para delinquir y gestión indebida de recursos sociales», causa que «se adelantó en conjunto con el coimputado Jorge Mario Sánchez Flórez, con la diferencia que a éste se le estaba enjuiciando también por el delito de urbanización ilegal», determinación en la que «se aclara que a J.M.S.F. se le estaba enjuiciando por los tres delitos que aceptó con posterioridad a la audiencia de imputación; y a [él], por los dos delitos que acept[ó] mediante documento escrito, después de la audiencia de imputación, en la parte “resolutiva”, esto es, en el fallo de la providencia, se [le] condena por los delitos de urbanización ilegal, concierto para delinquir y gestión indebida para recursos sociales», providencia respecto a la que también se agotaron los «recursos de apelación y casación», y «regresando el expediente de la Corte Suprema de Justicia a mediados de agosto de 2016, correspondiéndole la vigilancia para ejecución al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín».


2.3. Afirmó, que en noviembre de 2016 solicitó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que «corrigiera lo que no corrigieron ninguno de los recursos, toda vez que [lo] habían condenado por un delito que no había aceptado en ese proceso y lo más grave era que el Juzgado 3° Penal del Circuito de Medellín, ya [lo] había condenado por ese delito (urbanización ilegal) imputado por los mismos hechos», frente a lo que le manifestaron que «no le asiste razón», circunstancia por la que presentó acción de tutela respecto al fallo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín bajo el entendido que «al haberse ejecutado la penal del Juzgado 17 Penal del Circuito-radicado 2013-00367-00-, la pena del Juzgado 3 Penal del Circuito –rad. 2013-00280-00- se antojaba ilegal por violación al non bis in ídem» la cual fue denegada por «estar el proceso activo en la Corte Suprema de Justicia».


2.4. Aseveró, que en el mes de marzo de 2017 pidió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que «se pronunciara, puesto que [le] estaba vigilando condena, por un delito –urbanización ilegal- que ya [le] habían cobrado dentro del radicado, 2013-00367-00» petición que nunca le fue atendida, situación por la que deprecó la acumulación jurídica «conforme al sistema de gestión siglo XXI» respecto a lo que el 11 de julio de esa anualidad le manifestaron que «quedaba pendiente de resolver la acumulación jurídica»; sin embargo, transcurrió el tiempo sin que se resolviera lo pertinente amén que «el 29 de junio de 2018, [fue] detenido por orden del juzgado “sin que [le] resolviera la acumulación jurídica pendiente desde el 11 de julio de 2017».


2.5. Expuso, que el proceso fue remitido al Centro de Servicios de Popayán correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, razón por la que presentó habeas corpus siendo despachado negativamente por los Juzgados Segundo y Sexto Penales del Circuito de esa ciudad sin tenerse en cuenta que «el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín, siempre les certificó que [le] ejecutó pena por el delito de urbanización ilegal, y otros, y a su vez el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Popayán ha...

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