Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-01154-01 de 4 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762666293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-01154-01 de 4 de Febrero de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002018-01154-01
Número de sentenciaSTC952-2019
Fecha04 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC952-2019

Radicación nº 66001-22-13-000-2018-01154-01

(Aprobado en Sala de treinta de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 18 de diciembre de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó los resguardos acumulados de J.E.Á.I. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, extensivos a la Alcaldía de esa localidad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, regionales Risaralda y Antioquia, las personerías municipales de Santa Rosa de Cabal y Medellín, Bancolombia S.A., C.V. y Paulo César Lizcano Durán.

ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el impulsor sostuvo que le vulneraron sus garantías al debido proceso, igualdad y «debida administración de justicia», y en consecuencia, reclamó que «i) se ordene a la tutelada que de manera inmediata conceda apelación, frente al auto que liquidó concentradamente las costas (…); ii) escanee copia de la tutela y del fallo al correo electrónico (…); iii) al procurador general de la nación del sitio de vulneración (…) que pruebe de qué manera en derecho actuó en la acción popular (…); iv) se pruebe a través de q(sic) medio idóneo se informará de la existencia de mi tutela a los tercer interesados y de no hacerlo, desde ya pido nulidad de lo actuado (…)».

Sustentó lo anterior aduciendo que actuó en las «acciones populares 2016-629-02 y 2016-601-02» donde «repuse y apelé, el auto que liquidó las costas que realizó la aquoo(sic) de manera concentrada (…) la tutelada no repuso y se negó a conceder la alzada (…)».


2. El Despacho cuestionado remitió en calidad de préstamo los decursos referidos, por lo que se adosaron copias de las piezas procesales pertinentes.


La Procuraduría Regional de Risaralda indicó que su intervención «está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos (…)».


SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA


No otorgó el amparo por hallar acreditado el «desistimiento [de los recursos] planteado[s] por el actor popular» (…)»; autorizó la expedición de las reproducciones «previo el pago de las expensas necesarias».


La providencia fue opugnada por el gestor sin explicar las razones de su disentimiento.


CONSIDERACIONES


1. La «...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR