Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00160-00 de 4 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762666313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00160-00 de 4 de Febrero de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC957-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00160-00
Fecha04 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC957-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00160-00

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



Decídese la acción de tutela instaurada por Grupo de Energía de Bogotá S.A. ESP-GEB (Antes Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP-EEB) frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, vinculándose al Juzgado Único Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal.


ANTECEDENTES


1.- El gestor depreca la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso en conexión con el derecho colectivo al patrimonio colectivo presuntamente vulnerado por las autoridades encartadas.

2.- Arguyó apuntalando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:


2.1.- La actora es una empresa de servicios públicos constituida como sociedad por acciones, con participación del Distrito Capital de Bogotá en un 76.2%.


2.2.- Presentó demanda de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica contra la propietaria señora C.C.C., respecto del inmueble denominado “El Vaticano”, ubicado en la vereda “San Roque- La Hermosa” del municipio de Santa Rosa de Cabal, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de esa urbe.


2.3.- Surtida la actuación procesal pertinente y superada las vicisitudes en cuanto a la práctica del dictamen pericial ordenado por dicho despacho judicial, finalmente se dictó sentencia adiada 4 de mayo de 2015 en la cual se impuso la servidumbre solicitada y se fijó el valor de la indemnización en cuantía de $736.940.808, misma que se adicionó en providencia de fecha 22 de mayo de 2015, la que fue apelada por la GEB.


2.4.- Esgrime, que el tribunal enjuiciado desató la segunda instancia en fecha 15 de diciembre de 2017, confirmando la sentencia de primera instancia.


2.5.- En febrero de 2018, la actora presentó acción de tutela contra las células judiciales querelladas, por violación del debido proceso consistente en haberse abstenido de decretar un segundo dictamen pericial, la cual fue fallada por esta sala mediante sentencia STC 2813-2018, negándola; impugnada, la Sala Laboral de esta Corporación confirmó dicha decisión por medio de la STL 5066-2018, por lo que aclara, que el resguardo impetrado no versa sobre ese proceso, ya que es cosa juzgada constitucional sino sobre las actuaciones en el marco del proceso ejecutivo que se inició a continuación del proceso de imposición de servidumbre.


2.6.- Refiere, que el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal no tiene jurisdicción para adelantar el proceso ejecutivo promovido en su contra por C.C.C. sino la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.


2.7.- Solicitó al juzgado cognoscente declarar su falta de jurisdicción en la medida que el competente era la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de una entidad pública que tiene más del 50% de participación estatal en su capital social.


2.8.- Mediante auto del 21 de junio de 2018 se denegó su petición con fundamento en que no la propuso como recurso de reposición contra el mandamiento de pago; decisión frente a la cual interpuso recurso de reposición y subsidiariamente apelación, y por auto del 19 de julio de 2018, se resolvió la impugnación horizontal manteniéndose la providencia opugnada y se concedió la alzada; esta última desatada por el tribunal querellado en auto de 28 de noviembre de 2018, mediante el cual se confirmó el proveimiento recurrido.


2.9.- Manifiesta que el tribunal adujo que, aunque debió examinarse la nulidad propuesta en el fondo, esta no debía prosperar, pues la competencia para continuar la ejecución la confiere el artículo 306 del Código General del Proceso.


2.10.- El apoderado judicial de la demanda el 26 de enero de 2018 solicitó al juzgado del conocimiento que adelantara el correspondiente proceso ejecutivo y en auto calendado 16 de abril de esa anualidad se profirió mandamiento de pago, y el 25 de mayo de ese mismo año se ordenó seguir adelante la ejecución.


2.11.- En febrero de 2018 la accionante formuló denuncia penal contra los peritos que rindieron la experticia en el proceso de imposición de servidumbre por los delitos de prevaricato, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, al consignar información falsa en el dictamen y al desatender las normas que establecen la metodología a seguir en los mismos.


2.12.- Mediante auto de 3 de diciembre de 2018, el juzgado accionado decretó la entrega a la...

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