Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002018-00700-01 de 4 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762666325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002018-00700-01 de 4 de Febrero de 2019

Número de expedienteT 1100122100002018-00700-01
Fecha04 Febrero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC951-2019

Radicación nº 11001-22-10-000-2018-00700-01

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



Se desata la impugnación del fallo de 14 de diciembre de 2018, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela instaurada por Luis Guillermo Sandoval García contra el Juzgado Veintiséis de Familia de esta urbe y W.S.G., extensiva a los demás participantes en el decurso a revisar.


ANTECEDENTES


1. De la narración fáctica consignada en el libelo y los anexos que lo acompañan, es posible hacer el siguiente recuento:


Ante el Juzgado Veintiséis de Familia de esta ciudad se abrió y radicó el proceso de sucesión de Alejandro Sandoval Mancipe (23 abr. 2012), y se reconoció la calidad de herederos invocada por el accionante, R.T., Romelia y W. Sandoval García. En la diligencia pertinente se inventarió y avaluó, entre otros, el inmueble con matrícula nº 50C-761118, donde residió el censor desde marzo de 2014 hasta noviembre de 2015, y «a partir de mayo de 2016 el heredero W. manifestó que no iba a permitir el ingreso de ninguno de sus hermanos».


Señaló que el 21 de octubre de 2015 se decretó el secuestro de dicho bien, pero no ha sido posible realizarlo dado que «en mayo de 2017 se libró despacho comisorio pero en 2018 fracasó porque hubo errores en la comisión del funcionario que tenía que hacer la diligencia»; «W. realiza modificaciones y demoliciones al inmueble, recauda cánones de arrendamiento e impide el ingreso y la administración de los otros herederos».


Apuntó que «han pasado más de tres (3) años sin que se haya hecho efectiva la medida cautelar dando lugar a mora judicial que afecta el debido proceso por los términos judiciales».


Por ello, clamó que «se ordene al Juzgado implementar un plan de acción para que agilice el trámite de secuestro» y «reciba los depósitos judiciales que por concepto de cánones de arrendamiento realice W.»; y que se conmine a éste para que «dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la notificación de la sentencia entre copia de todas y cada una de las llaves de la puerta principal, portón y candados del inmueble».


2. W. Sandoval García respondió que tiene «la posesión del bien desde que el causante estaba vivo y he protegido la casa,...

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