Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-01156-01 de 4 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762666365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-01156-01 de 4 de Febrero de 2019

Número de expedienteT 6600122130002018-01156-01
Fecha04 Febrero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC950-2019

Radicación nº 66001-22-13-000-2018-01156-01

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación planteada por J.E. Arias Idárraga contra el fallo emitido el 19 de noviembre de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en las tutelas acumuladas que le instauró al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, extensiva a la Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, Regional Risaralda, y los intervinientes en las acciones populares radicadas bajo los números 2016-00608 y 2016-00602-02.


ANTECEDENTES


1. El quejoso solicitó que en virtud de la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad y «debida administración de justicia», se ordene al estrado acusado que «conceda la apelación que liquidó concentradamente las costas» en las aludidas demandas colectivas.


En ese sentido señaló que la «tutelada no repuso y se negó a conceder la alzada, desconociendo art. 366 CGP, aplicable por remisión expresa del art. 44 Ley 742 de 1998».


Por otra parte, pidió que «se ordene al Procurador General de la Nación del sitio de la vulneración en la acción popular (…) que pruebe de qué manera en derecho actúo en la acción popular, amparado art. 27 Ley 472 de 1998, Ley 734 de 2002 y cumpla su función deber».


2. El sentenciador encartado hizo un recuento de las actuaciones fustigadas y remitió copia de ellas.


El Municipio de P. y la Procuraduría Regional de Risaralda invocaron falta de legitimación en la causa para resistir las pretensiones del gestor.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1. El a quo declaró improcedente el auxilio frente a la «acción popular 2016-00602-02», apoyado en la «ausencia de los hechos vulneradores o amenazantes de los derechos fundamentales expuestos (…)», porque desistió de los «recursos de reposición y apelación» que formuló contra el proveído que «aprobó la liquidación de costas». El resguardo enfilado hacia la «acción popular 2018-00608», la negó por subsidiariedad, toda vez el interesado no censuró la determinación a través de la cual se rechazó la alzada.


Respecto de la Procuraduría anotó que «no le ha formulado pedimento alguno para que le brinde informe sobre sus actuaciones en las acciones populares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR