Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-01156-01 de 4 de Febrero de 2019
Número de expediente | T 6600122130002018-01156-01 |
Fecha | 04 Febrero 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº 66001-22-13-000-2018-01156-01
(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Se desata la impugnación planteada por J.E. Arias Idárraga contra el fallo emitido el 19 de noviembre de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en las tutelas acumuladas que le instauró al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, extensiva a la Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, Regional Risaralda, y los intervinientes en las acciones populares radicadas bajo los números 2016-00608 y 2016-00602-02.
ANTECEDENTES
1. El quejoso solicitó que en virtud de la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad y «debida administración de justicia», se ordene al estrado acusado que «conceda la apelación que liquidó concentradamente las costas» en las aludidas demandas colectivas.
En ese sentido señaló que la «tutelada no repuso y se negó a conceder la alzada, desconociendo art. 366 CGP, aplicable por remisión expresa del art. 44 Ley 742 de 1998».
Por otra parte, pidió que «se ordene al Procurador General de la Nación del sitio de la vulneración en la acción popular (…) que pruebe de qué manera en derecho actúo en la acción popular, amparado art. 27 Ley 472 de 1998, Ley 734 de 2002 y cumpla su función deber».
2. El sentenciador encartado hizo un recuento de las actuaciones fustigadas y remitió copia de ellas.
El Municipio de P. y la Procuraduría Regional de Risaralda invocaron falta de legitimación en la causa para resistir las pretensiones del gestor.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1. El a quo declaró improcedente el auxilio frente a la «acción popular 2016-00602-02», apoyado en la «ausencia de los hechos vulneradores o amenazantes de los derechos fundamentales expuestos (…)», porque desistió de los «recursos de reposición y apelación» que formuló contra el proveído que «aprobó la liquidación de costas». El resguardo enfilado hacia la «acción popular 2018-00608», la negó por subsidiariedad, toda vez el interesado no censuró la determinación a través de la cual se rechazó la alzada.
Respecto de la Procuraduría anotó que «no le ha formulado pedimento alguno para que le brinde informe sobre sus actuaciones en las acciones populares...
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