Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-01152-01 de 4 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762666385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-01152-01 de 4 de Febrero de 2019

Número de expedienteT 6600122130002018-01152-01
Fecha04 Febrero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC949-2019


Radicación nº 66001 22 13 000 2018 01152 01

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



Se define la impugnación del fallo de19 de diciembre de 2018, proferido por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. en la tutela instaurada por Javier Elías A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Defensoría del Pueblo –Regional Risaralda - y Agente del Ministerio Público, extensiva a los demás intervinientes en el decurso a revisar.



ANTECEDENTES


1. Con cimento en el pliego introductor y los anexos que lo acompañan, es posible compendiar el contexto fáctico de la siguiente manera:


Cristián Vásquez incoó acción popular frente a Bancolombia S.A., en cuyo trámite participó Arias Idárraga como coadyuvante, y salieron vencedores. En auto de 9 de julio de 2018 el estrado querellado aprobó la liquidación costas de ambas instancias a favor de los impulsores, quienes formularon reposición y, en subsidio, apelación; el primer recurso no prosperó y el vertical se rechazó por improcedente.


Adveró el memorialista que con tal proceder se incurrió en vía de hecho, ya que, aunque la Ley 472 de 1998 solo contempla la alzada para la «sentencia», lo cierto es que ella resulta viable a partir de una interpretación analógica con los preceptos pertinentes del Código General del Proceso.


Por ello, clamó que se «ordene conceder la apelación».


2. El extremo pasivo respondió así:


Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal: «por los mismos hechos la Dra. C.M.A.R. conoce de la acción de tutela con radicado nº 2018-1161».


Procuraduría Regional de Risaralda: «la situación [discutida] es ajena a esta agencia del Ministerio Público, toda vez que nuestra intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos».


Municipio de P.: «el actor no relaciona directamente a este municipio en ninguna de las pretensiones o en la narración fáctica», por lo que no «legitimación en la causa por pasiva» respecto de esa dependencia.


Los demás guardaron silencio.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


El a quo no otorgó el auxilio porque «el actor simultáneamente a la interposición del presente amparo promovió otra acción contra el...

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