Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP326-2019 de 5 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762666405

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP326-2019 de 5 de Febrero de 2019

Fecha05 Febrero 2019
Número de expediente54630
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado

AHP326-2019

Radicación No. 54630

Bogotá, D.C., febrero cinco (05) de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve el despacho la impugnación presentada contra el fallo del 24 de enero de 2019, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Buga, negó la acción de habeas corpus invocada por el apoderado del ciudadano R.A.V.Q..

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La petición:

    El 23 de enero del presente año, el apoderado de R.A.V.Q., quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana y Alta Seguridad de Palmira, invocó la acción de habeas corpus por considerar ilegal la detención de su representado el 6 de noviembre de 2018, en el aeropuerto de esa ciudad.

    Lo anterior, porque aun cuando fue capturado en cumplimiento del fallo condenatorio proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 5 de octubre de ese año, en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el día en mención fue trasladado al Comando Sur de la Policía Nacional de Palmira “donde pasó alrededor de seis días hasta que llegó la boleta de encarcelación”, sin haber sido «llevado ante el juez de conocimiento o en su defecto ante el juez de Control de garantías».

    Acota, además, que revisado el proceso penal a cargo del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira -que avocó conocimiento el 3 de enero del año en curso-, advirtió que, en auto del 7 de noviembre de 2018 proferido por el Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, Dr. G.L.G., se realizó el control judicial de la captura y, mediante oficio de la misma data, signado por una integrante de la estación de Policía del Aeropuerto de Palmira, dejó a disposición del Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá al detenido.

    Así las cosas, considera que se han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y principio de juez natural de su representado, porque éste no fue, física y personalmente, puesto a disposición del Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, sino mediante un acto de aparente legalidad, aunado a que jamás fue valorado por el Instituto de Medicina Legal para evaluar su estado de salud, por el contrario, duró varios días en la estación de Policía, donde permaneció en precarias condiciones.

    Así, entonces, aun cuando, se haya validado el procedimiento de captura mediante un auto, de todos modos se cercenó el derecho de defensa de su poderdante, dado que, al no haberse realizado la audiencia respectiva ante el juez competente, tampoco estuvo asistido de una defensa técnica para controvertir las decisiones proferidas en contra de sus intereses.

    Añade que el juez coordinador no era el competente para realizar el control judicial, sino el juez que emitió la sentencia o, en su defecto, el juez de control de garantías, sin perjuicio que, en este evento, deba presentar a la persona junto con las diligencias al juez de conocimiento, como se ordena en la sentencia C-042 del 16 de mayo de 2018.

    En ese orden de ideas, solicita se ordene la libertad inmediata de R.A.V.Q..

  2. Decisión impugnada:

    Conoció de la anterior demanda un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga quien, después de recaudar la información necesaria, profirió decisión el día 24 de enero del año que avanza, denegando el amparo deprecado, por considerar que el accionante se encuentra legalmente privado de la libertad, toda vez que fue aprehendido en cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida el 5 de octubre de 2018, por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dado que no se le concedió ningún subrogado.

    Descarta que el procedimiento de captura haya sido ilegal al resaltar que el control posterior acató los presupuestos de la Corte Constitucional y de esta Corporación, pues tan pronto fue puesto a disposición el 7 de noviembre de 2018, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá comprobó que se le respetaron las garantías del artículo 303 del C.P.P., el buen trato por parte de la Policía y que aquél se llevó a cabo dentro de las 36 horas siguientes a la privación de la libertad.

  3. La impugnación:

    El apoderado del demandante controvierte la negación de la libertad al considerar que la decisión impugnada desconoce el precedente...

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