Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC008-2019 de 11 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762766469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC008-2019 de 11 de Enero de 2019

Número de expedienteT 1300122130002018-00321-01
Fecha11 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC008-2019

Radicación nº. 13001-22-13-000-2018-00321-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro de la tutela entablada por Mexichem Resinas Colombia S.A.S. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La promotora buscó la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito que «se deje sin efecto el fallo proferido por el Juzgado (…) dentro del proceso con radicado No. […]20180035300 ordenándole que rehaga su actuación sin inventar trámites NO PREVISTOS [EN] EL ORDENAMIENTO Y RESPETANDO LA COSA JUZGADA, respecto de los incidentes de desacato que fueron objeto del fallo en mención».

Tales pedimentos se sustentaron en que su exempleado, G.B., «interpuso acción de tutela (…) y obtuvo (…) una protección transitoria (ordenando que el caso lo conociera la jurisdicción laboral) de reintegro por prepensionado», lo que fue cumplido por la empresa; sin embargo, «pasados más de quince meses del citado reintegro (…) terminó el contrato por aplicación de la doctrina constitucional sobre prepensionados consignada en la sentencia SU 03 de febrero de 2018 (…) lo cual puso en conocimiento inmediato del juez de primera instancia». Contó que «G.B. inició el respectivo proceso ordinario laboral (…), el cual tuvo sentencia de segunda instancia el pasado 16 de octubre del año 2018, donde se expresó que el demandante JAMAS HA TENIDO LA CONDICIÓN DE PREPENSIONADO y por ende NO TENÍA FUERO ALGUNO al momento del despido». Agregó que «en virtud de la terminación del contrato de trabajo referida (…) G.B. (…) solicitó (…) ante el Juzgado Tercero Civil Municipal (i) la apertura de incidente de desacato y (ii) la solicitud del cumplimiento del fallo […]».

Continuó narrando cómo «[e]l trámite que se adelantó frente a esas solicitudes fue el siguiente: (i) se recibió la solicitud, (ii) se requirió a mi representada para dar respuesta al incidente, (iii) se tomó la decisión con base en la solicitud y la respuesta, de NO dar apertura al incidente solicitado». Con posterioridad, «G.B. presentó una acción de tutela contra las referidas actuaciones (…) que resolvieron las solicitudes de desacato y de cumplimiento», la que fue solventada por la autoridad encartada violando «la competencia establecida únicamente en el juez de primera instancia de una acción de tutela para evaluar si las órdenes impartidas se han cumplido o no», ya...

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