Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC007-2019 de 11 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762766481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC007-2019 de 11 de Enero de 2019

Fecha11 Enero 2019
Número de expedienteT 1100102040002018-02103-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC007-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02103-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación del fallo proferido el 16 de octubre de 2018, por el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela de Á.E.G.M. contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Banco Popular S.A.

ANTECEDENTES
  1. El promotor pidió que se salvaguarden sus derechos a la indexación de la primera mesada, mantenimiento del poder adquisitivo de la misma, igualdad, debido proceso, mínimo vital, vida digna y condición más beneficiosa, dejando sin efecto las sentencias dictadas por las oficinas judiciales accionadas y vigente la del a quo en el ordinario laboral que siguió a la entidad financiera.

  2. Aseguró que el 24 de marzo de 2008, la primera instancia le concedió una pensión de $1.571.871,38, pero el 13 de febrero siguiente la segunda la rebajó a $940.960, decisión que la Corte no quebró el 27 de julio de 2010, ocasionándole un “perjuicio vitalicio” e irremediable.

    Adujo que si bien en “oportunidad anterior interpus[o] acción de tutela por algunos de los hechos que hoy expon[e], y contra los mismos sujetos accionados”, nuevos eventos lo habilitan a reiterarla, en concreto la SU069 de 2018 de la Corte Constitucional, que reconoció de modo “igualitario y sin discriminación alguna, a todos los pensionados el derecho constitucional a la indexación pensional” y predicó que “la afectación se mantiene en el tiempo”, conforme lo ratifican las providencias emitidas por esta Corporación en los asuntos 2015-0579 y 14429 de 2016 y SU637 de este mismo año.

    Manifestó que en la Sala de Casación Laboral en el radicado 31222 de 13 de diciembre de 2007 “ordenó ‘recoger’ ‘todo pronunciamiento que resulte contrario con respecto de la fórmula que se hubiere empleado en casos similares donde no se contempló la forma de actualizar la mesada pensional’”, fecha en que acorde a la SU637 de 2016 “su pago se hace obligatorio” porque fue entonces que la “H. Corte Suprema de Justicia unificó la jurisprudencia nacional en esta materia”, la que adicionalmente en el 47709 de 2013 determinó que “el derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de la pensión…cobijaba por igual a todos los pensionados de Colombia en los estrictos términos en los que allí se liquidó”, criterio mantenido en SL15882 de 2017.

    Expresó que lo que anhela preexistía inmerso en la Carta Política de 1991, pues cumplió los requisitos en 2006, sin que sea su culpa que los veredictos atacados correspondan a una coyuntura en que primó otra posición.

    Agregó que sus gastos superan el ingreso que se le otorgó, conforme el cuadro y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR