Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC017-2019 de 11 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762766533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC017-2019 de 11 de Enero de 2019

Fecha11 Enero 2019
Número de expedienteT 6600122130002018-00932-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC017-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00932-01

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. en la acción de tutela que J.E.A. presentó contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P..

ANTECEDENTES

La pretensión

El solicita la protección de sus derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien dentro de las acciones populares que presentó contra Banco Davivienda y BBVA, conocidas bajo los radicados 2018-00421 y 2018-00420, respectivamente, el pasado 18 de octubre decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida determinación, y en su lugar se ordene al despacho judicial accionado, continuar con los trámites populares que adelantó.

  1. Los hechos

    1. El accionante presentó acción popular en contra de BBVA y Banco Davivienda, con el fin de lograr que en las instalaciones de dichas entidades bancarias se construyeran baños de uso público.

    2. El conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., despacho judicial que asignó a la primera queja el radicado 2018-00420 y a la segunda el 2018-00421, emitiendo dentro de ambos trámites autos de 15 de mayo de 2018 a través de los cuales dispuso su admisión, ordenando la notificación de las entidades crediticias.

    3. Teniendo en cuenta que el accionante no acreditó actuación tendiente al enteramiento de las entidades convocadas, en auto de 11 de julio de 2018 se le requirió, en los términos del artículo 317 de Código General del Proceso, para que en un plazo máximo de 30 días informara de la admisión a las entidades financieras.

    4. Cumplido el plazo otorgado, sin que se hubiere notificado a las demandadas, en auto de 18 de octubre de 2018 se dispuso la terminación de los trámites populares, por desistimiento tácito.

    5. Contra la anterior decisión, el actor popular formuló recurso de apelación.

    6. J.E.A.I. acude al amparo constitucional por estimar que la terminación de los juicios populares lesiona sus derechos fundamentales, pues existen varios pronunciamientos jurisprudenciales que han señalado la improcedencia de aplicar el artículo 317 del...

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