Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC019-2019 de 11 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762766561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC019-2019 de 11 de Enero de 2019

Número de expedienteT 6800122130002018-00418-01
Fecha11 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC019-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00418-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido el seis de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por M.S.A. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Promiscuo Municipal de C. y de las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana, por conducto de apoderado judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera conculcado por la autoridad judicial accionada al dictar sentencia de segunda instancia en el proceso reivindicatorio con demanda de reconvención por simulación, conocido con radicado N° 2013-00003 e incurrir para ello en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y a su vez, no abordar correctamente la discusión que presentó frente a las mejoras.

    Por tal motivo, pretende que se le conceda la protección irrogada y en consecuencia, se deje sin efectos el fallo de 26 de septiembre de 2018, para que en su lugar, el juzgador accionado dicte una nueva disposición y enmarque su juicio dentro de los lineamientos legales y constitucionales con especial observancia de las reglas valorativas de los medios probatorios. [Folio 12, c. 1].

  2. Los hechos

    S.D.S., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda reivindicatoria contra M.S.A. y J.A.D.S. con el propósito que se declarara que le pertenece el dominio pleno y absoluto del predio rural denominado “La Aguadita”, ubicado en la vereda Centro Apure –Municipio Concepción-, y en consecuencia, se ordenara a los demandados, su restitución.

    Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de C., quien por auto de 7 de febrero de 2013, lo admitió y ordenó el enteramiento de la parte pasiva.

    Efectuada la notificación a la accionante, la misma procedió a contestarla y en tal oportunidad, formuló la excepción de mérito que denominó «ausencia de legitimidad en la causa para solicitar la reivindicación.»

    A su vez, presentó demanda de reconvención en la que alegó la simulación de la venta celebrada en la escritura pública N° 315 de 26 de septiembre de 2005.

    Por su parte, el 16 de abril de 2013, el codemandado J.A.D.S. contestó la demanda, espacio en el cual se allanó al escrito introductor presentado por su hermana -demandante primigenia-.

    El 28 de noviembre de 2017, el juzgado de conocimiento dictó sentencia en la que resolvió acceder a la reivindicación y en consecuencia, ordenó a la aquí tutelante, restituir a S.D.S. el inmueble pretendido. A su vez, absolvió a la pasiva de pagar frutos civiles y naturales.

    La aquí tutelante, inconforme, apeló la determinación, en cuyos reparos concretos discutió en resumen, una sesgada valoración probatoria, el tratamiento dado a la tacha de testigos y la normatividad estudiada para la simulación que alegó en la demanda de reconvención.

    En sentencia de 26 de septiembre de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, decidió confirmar de manera integral lo resuelto, por considerar en síntesis que se cumplieron los requisitos para la prosperidad de la acción reivindicatoria, como propiedad en cabeza de la demandante, posesión ejercida por la pasiva, singularidad del inmueble distinguido con folio de matrícula N° 308-0008469 e identidad del predio “La Aguadita”; mientras que la demanda de reconvención no salió avante al no lograr probar la simulación alegada.

    En criterio de la promotora de la súplica, el operador judicial accionado vulneró sus garantías superiores al no estudiar en su totalidad el acervo probatorio recaudado y pasar por alto reparos ventilados contra la sentencia de primera instancia.

    Se quejó del manejo jurídico y fáctico que otorgó el juzgador a la figura de la simulación y la tacha de testigos que se planteó.

    En cierre, frente a las mejoras, discutió que no se tuviera en cuenta el dictamen pericial rendido y que se negaran bajo el estudio de la figura jurídica de la accesión, la cual es una forma de adquirir el dominio.

  3. El trámite de la primera instancia

    1. Por auto de 23 de octubre de 2018 se admitió la acción de tutela, y se ordenó correr traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 19, c. 1]

    2. En la oportunidad, S.D.S., alegó que por la dilación de la parte accionante, resultó ser la directamente perjudicada ya que la tutelante continúa viviendo en su propiedad sin asumir el pago de impuestos, ni cumplir con cánones de arrendamiento.

      Comentó que la reclamante no pudo demostrar la supuesta simulación, en tanto que el negocio jurídico se hizo de manera libre y con personas desconocidas y que procedió a denunciar al apoderado de la parte ante el Consejo Seccional de la Judicatura por los constantes aplazamientos...

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