Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5608-2018 de 11 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762766585

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5608-2018 de 11 de Enero de 2019

Fecha11 Enero 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01607-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC5608-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01607-00 (Discutido y aprobado en Sala de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decídese el impedimento expresado por el honorable magistrado Á.F.G.R., para integrar la Sala que decidirá el recurso extraordinario de revisión interpuesto por A.B.C. contra la sentencia de 14 de mayo de 2013, dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción popular que promoviera contra el Banco AV Villas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, trámite al que se vincularon la Personería Municipal de dicha ciudad y la Procuraduría General de la Nación -Regional Caldas-.

ANTECEDENTES

Mediante auto del 6 de julio del año en curso[1] el honorable magistrado Á.F.G.R. se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, tras aducir que participó en el proceso al resolver el recurso de queja que formuló el actor popular frente al auto que negó la concesión de la casación propuesta contra el fallo que ahora es objeto de revisión.

CONSIDERACIONES
  1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.

    Reiteradamente ha expuesto la Corte, en doctrina que mantiene vigencia, que las causales de impedimento «(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris» (CSJ, AC 19 ene. 2012, rad. 00083; reiterado en AC2400-2017, rad. 2009-00055-01; AC2860-2018, 9 jul., rad. 2015-00162-01, entre otros).

  2. Como primera medida, en el presente caso se precisa que son aplicables las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, comoquiera que era la normatividad vigente para cuando fue interpuesto el recurso de revisión mencionado, esto es, el 22 de julio de 2014[2], de conformidad con los artículos 624 del Código General del Proceso (que modificó el artículo 40 de la ley 153 de 1887) y el numeral 5º del 625 ídem, los cuales en lo pertinente, prevén que: «los recursos interpuestos…, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron».

  3. El numeral 2º del artículo 150 del estatuto procesal civil consagraba como causal de recusación y, por extensión, de...

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