Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00001 de 14 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762766725

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00001 de 14 de Enero de 2019

Fecha14 Enero 2019
Número de expedienteT 00001
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



AHL014-2019

Radicación n.° 00001



Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019).


En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por LAURA MARITZA NIETO ORJUELA, contra la providencia proferida el 27 de diciembre de 2018, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denegó el amparo de hábeas corpus formulado por la accionante.


  1. ANTECEDENTES


La señora L.M.N.O., solicitó su libertad inmediata «por vencimiento de términos», alegando que, ya tiene «330 días» privada de la misma, sin que a la fecha se «haya resuelto su situación jurídica».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Juez Constitucional de primera instancia, mediante proveído del 26 diciembre 2018, admitió la presente acción, ordenó notificar al Juzgado 9° Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá y al Instituto Nacional Penitenciario y C.I.; vincular al Establecimiento Penitenciario para reclusión de mujeres «El B.P.» y demás intervinientes en el proceso penal objeto de queja, a fin de que rindieran los informes necesarios sobre los hechos que motivan el presente mecanismo.


Dentro del término concedido, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá comunicó, que revisado el Sistema Siglo XXI, no halló anotación alguna en contra de la accionante, ni información con relación al proceso No. «11001600005420160011400». Indicó igualmente, que consultada la página web de la Rama Judicial, con el referido radicado, observó que la peticionaria funge como acusada por el delito de extorsión (fs. 9-10).


A través de auto del 27 de diciembre del año inmediatamente anterior, el sentenciador constitucional, ordenó vincular al trámite a los Juzgados «10, 22, 23, 30, 34, 40, 42, 49, 58, 70, 72 y 74» Penales Municipales con Función de Control de Garantías, así como al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y la Coordinación del Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


El Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC- anexó la «Cartilla Biográfica del Interno», que da cuenta que la señora N.O., se encuentra sindicada por los delitos de «secuestro simple y concierto para delinquir», en el Juzgado 42 Penal Municipal de Bogotá, dentro del proceso radicado «2016-00114», ingresando a la C.e.B.P., el 2 de febrero de 2018 (fs. 25-27).


El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, manifestó que en su sistema de gestión «NO FIGURA REGISTRO ALGUNO», a nombre de la actora. Expuso igualmente, que efectuó consulta en el sistema SISIPEC del Instituto Nacional Penitenciario y C., encontrando que efectivamente, L.N.O., está privada de la libertad en un establecimiento carcelario de esta capital y a disposición del Juzgado 42 Penal Municipal de Bogotá (fs. 29-30).


El Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías expuso, que el 31 de enero de 2018, a ese estrado, le fue asignada la realización de audiencias de «Control posterior registro y allanamiento, legalización de captura – cancelación de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento», dentro del radicado «110016000054201600114 NI 290310», en contra de cuatro indiciados, entre ellos, la señora Laura N.O., a quien se le legalizó la captura, se le imputaron los delitos de «secuestro extorsivo con circunstancias de agravación punitiva, en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir», y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, señalándose para el efecto la cárcel el B.P.; que el defensor de la enjuiciada, no interpuso ningún recurso contra esta decisión, por lo que la misma se encuentra en firme.


Manifestó, que lo planteado por la ciudadana, son situaciones que tienen que ser expuestas ante el juez de garantías, dentro de...

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