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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52211 de 14 de Enero de 2019

Número de expediente52211
Fecha14 Enero 2019
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 22814

R
epública de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP006-2019

Radicado N° 52211.

Aprobado Acta No. 02.


Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019).


V I S T O S


Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor de los condenados L.H.T.C. y CÉSAR ALFONSO TÉLLEZ OCAMPO, contra el proveído del 27 de septiembre del año inmediatamente anterior, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que presentó respecto de la sentencia que por el delito de homicidio agravado, profirió el Tribunal Superior de Manizales en fallo del 29 de mayo de 2014.


ANTECEDENTES


Por auto proferido el 27 de noviembre de 2018, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre de los condenados LUIS HERNANDO TÉLLEZ CASTRO y C.A.T.O., en la cual se alegó la existencia de prueba nueva que conduce a demostrar su inocencia,


En el auto impugnado la Corte advirtió que la que definió como prueba nueva el demandante, particularmente, la declaración rendida por quien ahora se dice verdadero ejecutor del crimen, no ofrece nuevos elementos de juicio para significarla creíble y, en consecuencia, advertir que, en efecto, los condenados son inocentes del delito que se les atribuyó.


A este efecto, se recurrió a jurisprudencia de la Sala atinente a los factores que pueden afectar la declaración de quien para obtener beneficios judiciales decide hacerse cargo del delito, enfatizándose en el hecho que la declaración del testigo en cuestión no entrega nuevos elementos de juicio, distintos a los que ya se hallan en el proceso fallado, que perfectamente pudo conocer antes de rendir su versión.


De igual manera, se precisó que la sentencia condenatoria contó con pruebas sólidas, que no se limitan a lo declarado por el testigo de cargos –cuya declaración solo pudo obedecer a que efectivamente presenció el crimen-, sino a otros medios de ratificación, específicamente, la diligencia de inspección judicial en la cual se corrobora su ubicación y posibilidad de percibir lo relatado, las personas que dan fe de su presencia en el lugar de los hechos, y las atestaciones que advierten de los comportamientos amenazantes de uno de los acusados y la motivación que lo llevó a ejecutar el homicidio.


Atendido ello, se verificó insuficiente lo presentado por la defensa para soportar su tesis de inocencia y, en consecuencia, fue inadmitida la demanda.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO


El impugnante parte por resumir los que estima motivos principales de la Sala para inadmitir la demanda de revisión, que después aborda uno a uno, controvirtiéndolos, así:


1. No es cierto, como lo señaló la Corte en el auto atacado, que existe analogía fáctica entre los hechos que soportan la jurisprudencia traída a colación allí y los que se examinan aquí respecto de la persona que acepta haber cometido el crimen atribuido a los condenados.


Ello, acota, porque en el caso ya examinado por la Corte la persona correspondía a alguien adscrito al trámite de Justicia y Paz, que 10 años después se hace cargo del delito en una declaración que no concuerda de ninguna manera con los hechos probados dentro del proceso, tornando poco creíble su relato.


En este asunto, sin embargo, no se encuentran fisuras en lo expresado por C.R.G., pues, su confesión concuerda en todo con lo que la realidad procesal enseña.


Es por ello que el argumento utilizado por la Sala para descalificar el testimonio del desmovilizado, en la jurisprudencia citada, no guarda relación con el que en el auto impugnado gobierna lo resuelto respecto del testigo R.G..


2. No es verdad que el nuevo testigo, C.R., pudiera tener acceso a las pruebas o el expediente que condujo a la condena objeto de demanda de revisión, en tanto, ninguna prueba lo informa así, a más que se muestra improbable que el declarante estuviera en capacidad de hacerse a los mismos, entre otras razones, porque se encuentra detenido desde 2009, cuando apenas iniciaba el proceso que ahora se analiza, culminado con fallo de segundo grado expedido el 29 de mayo de 2014, ya que la demanda de casación se inadmitió el 21 de enero de 2015, enviándose la actuación a los juzgados de ejecución de penas.


El impugnante asevera que no es posible advertir quién podría llevar las pruebas o las sentencias al procesado, si este se hallaba detenido desde 2009; mucho menos, que pudiera tener acceso a los registros del juicio “todo en audio”, dado que “no solo necesitaba los CD’S correspondientes, sino el aparato electrónico para reproducirlos”.


Incluso, agrega, con la sola lectura de las sentencias, el atestante Ruiz Gaviria, no podría conocer todos los pormenores de lo sucedido, narrados en su declaración, pues, ello implicaría tener acceso a lo declarado por una entrevista de referencia admisible, tomada a D.G., quien narró apartados trascendentes, pero no fue tomado en consideración por las instancias.


3. Lo depuesto por el testigo R.G., sí posee fuerza suficiente para remover los cimientos de la condena.


Esto, por cuanto, afirma, la narración del seguimiento que se hizo a la víctima y el recorrido adelantado por los homicidas, solo puede hacerse por quien participó en el hecho, con el aporte de datos trascendentes que ni siquiera el “testigo falso” aportado por la Fiscalía al Juicio pudo entregar.


Detalla el recurrente, así, los que estima datos relevantes entregados por el nuevo testigo, que se resumen en la detención que un agente de tránsito hizo de la motocicleta en la que se desplazaba la víctima, previo al homicidio; la coherencia que encierra el rumbo que dice haber tomado, conocido por el abogado impugnante, en tanto, fue “juez del lugar”; y la concordancia con la declaración, introducida al juicio, de un testigo de referencia al que no hicieron alusión los fallos.


Añade que C.R.G. carece de interés para mentir o arrogarse el delito en examen, dado que “volvió a...

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