Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002018-00155-01 de 14 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002018-00155-01 de 14 de Enero de 2019

Fecha14 Enero 2019
Número de expedienteT 2300122140002018-00155-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC028-2019

Radicación n.° 23001-22-14-000-2018-00155-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de octubre de 2018, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela promovida por J.U.R.P. contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, con ocasión del juicio de regulación de cuota alimentaria radicado bajo el n° 2017-00429, seguido por N.A.G.R., en representación de la menor S.N.R.G. al quejoso.






  1. ANTECEDENTES


  1. El promotor reclama la protección de las prerrogativas “de petición, mínimo vital, vida digna e igualdad”, presuntamente vulneradas por la autoridad acusada.


  1. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos soporte esta súplica los descritos a continuación:


Ante el Juzgado Primero de Familia de Montería cursó el verbal sumario de revisión de alimentos fijados en favor de S.N. Ramírez Gómez, emprendido por la madre de aquélla, esto es, N.A.G.R. al censor. Ese litigio culminó con sentencia que reajustó el valor del aporte a $300.000 mensuales.


El 11 de julio pasado, el tutelante presentó escrito petitorio ante la autoridad convocada, solicitando i) se le informara sobre el estudio socioeconómico que soportó el incremento, ii) precisarle las normas que permitieron dicho aumento, y iii) revocar ese fallo (fls. 9, cdno.1).


El juzgador emitió respuesta el 3 de agosto siguiente, remitiéndole a R.P. copia de la audiencia en la cual se profirió la memorada providencia e indicándole que se atenía a los raciocinios allí enunciados.


Refiere el accionante responder por sus padres “adultos mayores” y por su nueva pareja sentimental.


Arguye que la autoridad atacada, sin considerar sus condiciones patrimoniales, incrementó el valor de la mesada debida a S.N., acogiendo lo reclamado por la madre de ésta (fls. 1-6,cdno.1)


3. Ruega se invalide el proveído auscultado y en su lugar se conmine i) al funcionario accionado a mantener incólume la cuota de $150.000 como ayuda a la alimentada, y ii) a su expareja Nelly Andrea Gómez Rojas a abstenerse de continuar con solicitudes similares (fl. 5, cdno. 1).


    1. Respuesta del accionado


El titular del Juzgado Primero de Familia reclamó la denegación del amparo porque i) el libelista no precisó los reparos a la determinación fustigada, y ii) antes de la promoción de este auxilio se había dado trámite al derecho de petición.


    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional negó la salvaguarda, tras anotar:


“(…) esta Colegiatura advierte que en el trámite judicial el accionante pudo en todo momento ejercer su defensa y alegar los hechos y la vulneración que hoy pretende hacer valer en sede constitucional, pues itérese que éste fue debidamente notificado en el proceso judicial, y aun así guardó silencio, por lo que, esta Judicatura colige que lo que se pretende con la presente acción, es revivir un proceso debidamente concluido, agregándole hechos que nunca fueron debatidos dentro de la instancia judicial ordinaria, lo que contraría la esencia de la acción constitucional contemplada en el canon 86 de la Constitución Nacional, pues ésta se basa en la subsidiariedad (…) (fls. 31-37, cdno.1).



    1. La impugnación


La incoó el censor insistiendo en sus explicaciones iniciales (fls. 44-46, cdno. 1).


2. CONSIDERACIONES


1. El actor pretende se anule la sentencia que aumentó el valor de la cuota alimentaria debida a su menor hija porque no tuvo en cuenta que sus limitados recursos le imposibilitan acatar el nuevo monto.


2. Al rompe se...

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