Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL217-2019 de 14 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL217-2019 de 14 de Enero de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL217-2019
Número de expedienteT 54008
Fecha14 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL217-2019

Radicación n.°54008

Acta extraordinaria No. 01

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por R.G. VARÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a la COOPERATIVA DE LA INDUSTRIA DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE OSTI CTA y FLOTA MAGDALENA, y a todas las partes e intervinientes en el proceso «2016-460».

ANTECEDENTES

R.G.V., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que presentó demanda ordinaria laboral en contra de OSTI CTA y FLOTA MAGDALENA, el pasado 11 de marzo de 2016, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, y el consecuente pago de las acrecencias laborales respectivas y los aportes a la seguridad social; que el asunto correspondió por reparto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá; que la demanda fue admitida el 21 de julio de 2016, y debidamente notificada a las partes, dentro de la oportunidad procesal pertinente; que mediante fallo de primera instancia, proferido el 23 de mayo de 2018, se «declaró la existencia de 2 contratos de trabajo, el primero de término indefinido del 26 de enero de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2012, y el segundo a término fijo entre el 1° de diciembre de 2012 y el 16 de enero de 2013. Se condenó a pagar aportes pensionales […], se absolvió a la demandada al pago de prestaciones sociales y vacaciones por el primero de los contratos, por prescripción […]».

Indicó, que inconforme con la anterior decisión, la apeló, alegando que no debía declararse probada la excepción de prescripción, por cuanto había acudido el 16 de mayo de 2013 ante el Ministerio de Trabajo, en donde se levantó un acta de «no acuerdo conciliatorio»; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de julio de 2018, confirmó la sentencia recurrida.

Informó, que con el fin de que se dejara sin valor y efectos la providencia de segunda instancia referida, radicó acción tutela ante esta Corporación, la cual fue despachada desfavorablemente mediante sentencia CSJ STL2017-2018 del 17 de septiembre de 2018, como quiera que se encontraba pendiente de que el Tribunal enjuiciado, se pronunciara sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación, siendo entonces prematuro el mecanismo constitucional.

Censura el accionante la postura de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto, si bien reconoció que la prescripción se vio interrumpida por la reclamación ante el Ministerio del Trabajo, de fecha 16 de mayo de 2013 (toda vez que la relación laboral finalizó el 30 de noviembre de 2012), señaló que la misma si operaba pues «la demanda se presentó el 11 de marzo de 2016 y fue admitida mediante auto del 21 de julio de 2016, la notificación de la demandada se realizó el 18 de octubre de 2017, según el tribunal había pasado más de un año de admitida la demanda y se cumplía con la prescripción de que trata el artículo 94 del CGP», adoptando a juicio del actor, una solución abiertamente contraria a la Constitución y a la ley laboral.

Mediante proveído del 10 de diciembre de 2018, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, vincular a Cooperativa de la Industria de Trabajadores del Transporte OSTI CTA y F.M., y a las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado «2016-460», a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Revisado el expediente, se observa que a folios 4 a 14, las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una, no obstante, según consta en el informe secretarial visible a folio 15 del cuaderno de tutela, dentro del término concedido, las partes interesadas guardaron silencio.

CONSIDERACIO...

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