Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC010-2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767281

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC010-2019 de 15 de Enero de 2019

Fecha15 Enero 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02964-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC010-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02964-00

B.D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Examinado el escrito con el que F. de J.T.R. pretende subsanar la demanda para recurso de revisión, contra la sentencia emitida en el proceso reivindicatorio que inició contra L.S. de Trujillo, Á.T.S., M.L.T.S., A.L.T.S., N.T.S., C.T.S., D.T.S., H.T.S., E.T.S., A.T.S., I.A. de Trujillo, A.T.S. y S.C., obsérvase que no se aviene con las exigencias formales consagradas por el legislador y que fueron puestas de presente en el auto de inadmisión, en particular por las siguientes razones:

  1. En la demanda se alegaron dos causales de revisión relativas a las previstas en los numerales sexto y séptimo del artículo 355 del Código General del Proceso.

  2. La demanda fue inadmitida por varias razones, como: (i) fallas en requisitos formales, y (ii) falta de precisión en los hechos concernientes con las causales de revisión invocadas.

  3. Sin embargo, presentado el escrito de subsanación, persisten desatinos que hacen inviable dar trámite a la demanda de revisión, que por eso será rechazada, acorde con el artículo 358, inciso segundo, del citado estatuto procesal, pues a pesar de que fueron subsanados algunos aspectos formales que se pusieron de presente, subsiste la falta de claridad en «los hechos concretos» con que se funda la causal de revisión, defecto que impide en forma definitiva dar trámite a la demanda, bajo las siguientes reflexiones:

    3.1. La recurrente invocó la causal sexta que ocurre cuando hubiese «existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente», a la sazón atribuyó a los demandados una conducta colusiva o fraudulenta derivada de los argumentos[1] y de las pruebas en que fundaron su defensa en el juicio reivindicatorio, los cuales considera se contraponen al contenido de la escritura pública mediante la cual se protocolizó la división material del predio «La Vega» -del que se derivó «Las Brisas»-, y en la que se dejó constancia que el inmueble dividido se encontraba libre de posesión de terceros, acotando que tal instrumento protocolario estaba vigente.

    3.1.1. En el auto inadmisorio se dijo a la impugnante que faltaba al requisito de concreción de los fundamentos de hecho acorde a la causal invocada, puesto que no se mostró el sustento necesario para soportar la colusión o maniobra fraudulenta «de las partes del proceso», porque en modo alguno dejó al descubierto «en qué consiste, dónde, cómo o de qué forma pudo haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes…», en la medida en que no se explicita un pacto ilícito o engañoso que se hubiere fraguado para inducir en error al juez.

    Además se destacó que la sentencia criticada no examinó los medios de convicción (testimonios y escritura pública) en los que cimentó la colusión la recurrente, comoquiera que su estudio se sujetó a verificar la legitimación en la causa por pasiva que les asistía a los accionados «como poseedores actuales y directos (condición inicial en que fueron llamados los demandados)» al juicio, y no como «causahabientes del señor E.T.T., lo que a la postre resolvió no fue acreditado y, por lo tanto, su estudio y determinación quedaron limitados a ese puntual aspecto del litigio, el que al...

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