Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102213 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102213 de 15 de Enero de 2019

Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteT 102213
MateriaDerecho Penal



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP118-2019

Radicación Nº 102213

Acta 5



Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Procede la S. a resolver la impugnación presentada por el apoderado de JULIA MARY VELÁSQUEZ GIRALDO, contra el fallo de tutela proferido el 14 de noviembre de 2018, por la S. de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, vida digna, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga, dentro del proceso de reconocimiento de pensión de sobrevivientes que se adelanta contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones S.A.



ANTECEDENTES


Fueron delimitados por la S. de Casación Laboral en los siguientes términos:


La accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad cuestionada, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales de petición, vida digna, igualdad y debido proceso.


Para el efecto, manifiesta que inició proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, con el propósito de que se le reconociera la pensión de sobrevivientes.


Aduce que el conocimiento del asunto le correspondió en primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga y mediante sentencia de primera instancia ordenó el reconocimiento de la pensión reclamada, por lo que se remitió el proceso en grado jurisdiccional de consulta a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad.


Destaca que el 2 de agosto de 2018 le solicitó a la accionada «se me informara la fecha perentoria y exacta en que se va a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia condenatoria», pues «han transcurrido más de nueve (9) meses desde que el citado expediente fue repartido a la magistrada», cuando el plazo máximo es de 6 meses según lo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.

Alega que a la fecha no se ha dado respuesta clara y concreta a su petición.


Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se ordene al Tribunal informar la fecha exacta y perentoria en que se va a resolver el grado jurisdiccional de consulta.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la S. de Casación Laboral ordenó correr traslado a las accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.


Al respecto, la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga, señaló que en efecto el apoderado judicial de la accionante el 2 de agosto de 2018, presentó petición a fin de que se le informara la fecha exacta en que se resolverá el grado jurisdiccional de consulta que cursa en esa instancia, en relación con la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad.


Solicitud a la que se dio respuesta el 9 de agosto siguiente, comunicándosele al abogado de JULIA MARY VELÁSQUEZ GIRALDO, que si bien es cierto, el artículo 212 del Código General del Proceso, establece que en segunda instancia la sentencia debe dictarse de manera perentoria, lo cierto es que, en el caso concreto no se ha fijado la fecha para la realización de la correspondiente audiencia, ya que los procesos están siendo fallados en orden cronológico, razón por la cual, en atención a ello, el caso de la accionante corresponde al turno 264.


Adicionó que la magistrada titular del despacho donde se encuentra el proceso de la referencia, tomó posesión el 28 de junio de 2018 y recibió 364 procesos pendientes por resolver, los cuales se han ido evacuando en estricto orden cronológico.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El 14 de noviembre de 2018, la S. de Casación Laboral negó el amparo solicitado al considerar que, no es dable amparar el derecho de petición cuando el requerimiento formulado por un ciudadano se efectúa ante una autoridad judicial a efectos de decidir un determinado asunto dentro de un...

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