Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP114-2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP114-2019 de 15 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102209
Fecha15 Enero 2019
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP114-2019

Radicación Nº 102209

Acta 5

Bogotá D.C. quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por DAVID INFANTE MARULANDA contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al hábeas data, buen nombre y trabajo; en actuación que vinculó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito (Ley 600) de Bogotá, a la Oficina de Apoyo Judicial y a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acudió D.I.M. al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, trabajo y hábeas data, al considerarlos vulnerados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca como quiera que, no obstante hace 15 años se adelantó en su contra un procesal penal por el delito de homicidio, bajo radicado 11001310424520030011201, el cual culminó con su absolución, a la fecha aún aparece dicha actuación en la consulta de procesos en la página web de la Rama Judicial.

Afirmó que la anterior situación le está causando un grave perjuicio, ya que le ha sido imposible conseguir trabajo, dado que las empresas consultan el referido registro, y se abstienen de contratarlo al verificar que existe esa anotación a su nombre.

En ese contexto, mencionó que en la actualidad responde económicamente por sus dos hijos menores de edad, razón por la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, «Eliminar el reporte sobre el proceso penal que se instauró hace más de 15 años en mi contra de la base de datos que aparece en el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, por vulnerar los derechos fundamentales señalados».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas e involucradas para que ejercieran el derecho de contradicción.

  1. Fue así como, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que, consultado el sistema de gestión, a nombre del señor D.I.M. no se registra actuación alguna en su contra.

    De igual modo señaló que, en lo que respecta a ese Centro de Servicios Administrativos sólo son remitidas las actuaciones que culminan con sentencia condenatoria, situación que no se presentó en el caso concreto, ya que el accionante afirmó que fue absuelto de los cargos formulados en su contra. Por tanto, peticiona se niegue el amparo deprecado, ya que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales del demandante.

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que el competente para atender la petición del actor, es el juez ejecutor de la pena, razón por la que no es posible predicar que ha vulnerado alguna de las garantías del accionante.

  3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial comunicó que, una vez efectuada una búsqueda en el sistema de información respecto al proceso al que hace alusión el actor, no se encontró registro alguno, situación que lo deslegitima por pasiva para dar cumplimiento a lo pretendido por el demandante.

    Las demás autoridades accionadas y vinculadas guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8o del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia...

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